La Audiencia de Gerona impone dos años y medio de cárcel a un violador por la 'ley del solo sí es sí'
El tribunal aplica la rebaja de penas a un agresor sexual en Blanes
Empiezan las peticiones de rebajas de penas por la 'ley del solo sí es sí'
Barcelona
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Iniciar sesión«Necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa para el reo, al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito». Así reza la sentencia de la Audiencia de Gerona que ... impone dos años y medio de prisión a un violador, tras la entrada en vigor de la llamada 'ley del solo sí es sí'.
Fue el 24 de enero de 2018 cuando Marius D., de nacionalidad rumana, atacó a la víctima en el domicilio de ésta en Blanes (Gerona). Tras una discusión, la llevó hasta el dormitorio, donde se abalanzó sobre ella. Le quitó la ropa, y tras decirle que era una puta, la tiró al suelo. De nuevo en la cama, la violó, mientras ella no dejaba de llorar.
Así lo dejó probado él mismo en conversaciones posteriores a través de la aplicación de mensajería Whatsapp, en las que le dijo que «se puso como se puso porque se tenía que desahogar». También admitió que «la tiró al suelo y que luego, cuando estaba cagada, la folló y que ella se puso a llorar» y él la siguió «follando», reza el fallo de la sección cuarta.
El mismo día, cuando le víctima le reprochó lo ocurrido, y le dijo que le había hecho «mucho daño», él le respondió que «no podía dejarlo con las ganas». Ella replicó que la había obligado y «que eso se llama violar». Éste lo admitió, pero argumentó que fue «sin maldad». Aunque el acusado negó ser titular de la línea telefónica -y la compañía no corroboró dicho extremo-, el tribunal señala que ello «no es obstáculo para atribuirle las conversaciones», ya que existen mensajes previos en los que intercambiaron información sobre sus respectivos trabajos y «relaciones afectivas ajenas a la pareja».
Los magistrados consideran que el individuo sometió a la víctima, «consciente de la desproporción de fuerzas y de la inutilidad de su resistencia». La sujetó por las muñecas, causándole moratones y la lanzó contra la pared, por lo que también ha sido condenado por un delito leves de lesiones.
Eso sí, la Audiencia descarta el agravante de parentesco, ya que, aunque existía una relación previa entre víctima y victimario, las «promesas de amor y de noviazgo» por parte del acusado, «eran sostenidas, exclusivamente, para mantener los favores sexuales de la perjudicada», reza el fallo que, además, incluye las atenuantes de dilaciones indebidas y la de reparación del daño -al haber abonado ya 10.000 euros en concepto de indemnización-, y exculpa al individuo de vejaciones.
Tal y como declara probado la sentencia, se trata de un delito de agresión sexual con penetración pero, tras la modificación del Código Penal, la violación está castigada con un mínimo de cuatro años de cárcel, frente a la anterior pena mínima de seis, por lo que en vez de haber sido condenado a tres años y medio, el tribunal le ha impuesto 30 meses de cárcel.
«La obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado», reza el fallo.
El condenado, una vez cumplida la pena, no podrá acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante cinco años. Contra esta sentencia, fechada el pasado 4 de noviembre, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
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