Absuelto el 'estafador del amor' del engaño a dos prostitutas
Un juzgado de Barcelona considera que las contradicciones en sendas versiones imposibilita condenar a Albert Cavallé
Tres años y medio de cárcel para Albert Cavallé por estafar a una de sus exparejas
Barcelona
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl 31 de agosto de 2020, Albert Cavallé, conocido como el 'estafador del amor', contrató los servicios de una prostituta. En el piso de ésta en Barcelona estuvo desde las seis de la tarde, hasta la mañana siguiente. Al salir de allí, llamó ... a los Mossos d'Esquadra para denunciar que le habían robado el teléfono.
Fue al día siguiente cuando la mujer denunció a Cavallé por estafa. Según la versión de la prostituta, ambos habrían acordado un precio por hora que él no habría abonado. Ella dijo 100 euros, él 50. Tampoco a una segunda mujer que estaba en el mismo espacio y que, según declaró en el juicio, participó en las prácticas sexuales.
Aquella noche, pese a haber acordado el pago en metálico, el individuo, con condenas previa por estafar a mujeres con las que mantuvo una relación sentimental, aseguró a ambas que lo haría por transferencia. Les dijo que él era el «hijo del dueño de un hotel famoso de Barcelona».
Sobre las cuatro de la madrugada, una de ellas consultó el nombre del individuo en internet y descubrió quien era. Fue entonces cuando lo echó de la casa, no sin antes quedarse con su teléfono para que éste volviese con el dinero para pagar por los servicios, pero en vez de volver, las mujeres se encontraron a los agentes que las acusaban de hurto, y a los que entregaron el móvil.
Ahora el Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona señala que las contradicciones en sendas versiones, sin otras pruebas que corroboren el relato de las denunciantes, obligan a dictar sentencia absolutoria en beneficio del acusado.
El fallo detalla que los mensajes previos que Cavallé intercambió con la mujer corroboran el acuerdo del pago en metálico y, por tanto, no existen otras pruebas que demuestren que el individuo no abonase los servicios de la prostituta. «No puede considerarse que concurra engaño bastante, lo que debe llevar a considerar que no concurre el delito de estafa», reza la sentencia.
Contra el fallo, fechado el pasado 27 de diciembre, cabe interponer recurso ante la Audiencia de Barcelona.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete