El Juzgado ordena al PP que convoque el Congreso de Salamanca y que se celebre en 45 días
Estima la medida cautelar solicitada por trece militantes del Partido Popular que demandaron al partido por vulneración de derechos fundamentales
ABC
SALAMANCA
El PP deberá de convocar de manera «inmediata» el congreso provincial del Partido en Salamanca. Así lo ha ordenado el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca que ha estimado la medida cautelar solicitada por trece militantes y que da un plazo de ... 45 días para la celebración del cónclave. La resolución no es firme y desde la formación estudian presentar un posible recurso.
Se trata del único congreso provincial popular pendiente de celebración en Castilla y León y cuyo plazo de convocatoria previsto de acuerdo con los estatutos habría expirado ya en un año y siete meses. Desde el partido enmarcaban la demora en las restricciones por la pandemia y las circunstancias especiales en este territorio debido a la dimisión de su anterior presidente, Javier Iglesias, tras lo que se constituyó una gestora cuya finalidad es la convocatoria de dicha cita. No obstante, la juez, descarta estos argumentos con el ánimo de garantizar la participación de los afiliados.
La juez reprocha a Feijóo su ausencia en los juzgados para explicar el retraso del congreso del PP de Salamanca
ABCEl abogado de los populares justifica en el Covid que no se celebrara el cónclave popular
Esos «obstáculos» alegados por el PP no han «sido suficientes para que se celebraran -los congresos- en otras provincias» de Castilla y León «aquejada también del Covid» y sus restricciones, «mucho más livianas en 2022 que en años anteriores», recoge el auto remitido este martes desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que entiende que el PP «pretende excusarse de la falta de participación real en hechos banales que no tienen sustento alguno«.
«Tampoco nos sirve» para justificar «una conducta pasiva y contraria a los estatutos del partido» que haya habido renuncias dentro del PP salmantino «porque la queja de los afiliados viene de atrás», señala respecto a la demanda presentada por posible vulneración de derecho fundamental de asociación en el marco de la cual se reclamaron las medidas cautelares, un procedimiento que continúa y ante cuyo fallo no hay «intención de adelantarnos». De momento, la actual decisión trata de evitar posibles prejuicios.
Y es que entiende la titular del juzgado de Primera Instancia 5 de Salamanca que de no adoptarse la medida el procedimiento podría quedarse «sin efectividad» en unos meses si no se resolviera a tiempo de «permitir a los afiliados a participar y hacerse oír en un momento anterior a la celebración de las elecciones municipales« en mayo de este año.
La juez reprocha a Feijóo que «a su propio juicio estimó conveniente» no acudir a una citación
M. GajateLamenta que «desoyó» la «decisión judicial», sobre cuya «pertinencia» las partes «no son competentes»
Precisamente la convocatoria electoral había sido esgrimida por la formación política como argumento para no acelerar la convocatoria del congreso, entendiendo que si se celebra «en el momento actual» podría supone un efecto negativo. Se trata de un proceso que «permite que los votantes conozcan la realidad del partido por lo que no se muestra como perjuicio electoral sino como una manera de mostrar debido cumplimiento a las propias normas» del PP.
«Además, de ser cierto que el Partido Popular perdiera votos, por la ejecución de la medida cautelar, ¿Cuántos votos perdería... 1, 10, 100, 100 ... ¿Y cuál es el resultado de cuantificar el perjuicio patrimonial que supone para el Partido Popular la pérdida de estos votos... desde luego, prueba alguna no se ha portado sobre estos argumentos«, señala antes de rechazar la caución suplicada de 150.000 euros en al vista celebrada el pasado 20 de enero.
Una jornada a la que se refiere la jueza también el auto para volver a reprochar la ausencia del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, citado en calidad de representante de la formación y en cuyo lugar se derivó a otra persona. «Las partes no son competentes para decidir sobre la pertinencia ni la utilidad de las pruebas», señala antes de lamentar que el popular «desoyera» la convocatoria y «a su propio juicio estimara no conveniente acudir alagando desconocimiento de los hechos».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete