La Junta Electoral tumba el intento del PSOE de que se sancione al gobierno de Castilla y León por electoralismo
Al contrario que en el caso de Isabel Rodríguez, entiende que las declaraciones del consejero portavoz tienen «un grado de contención suficiente» para no vulnerar el principio de neutralidad institucional
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VALLADOLID
La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado una petición del PSOE para sancionar al portavoz de la Junta de Castilla y León, Carlos Fernández Carriedo, por las declaraciones efectuadas en la rueda de prensa del Consejo de Gobierno del pasado 4 de ... mayo y por las notas oficiales. Entiende así que existe una «inconsistencia material de la solicitud, dado que no se acreditan infracciones concretas que la fundamentan», según la resolución a la que ha tenido acceso la agencia Ical.
En su respuesta a la denuncia firmada por Santos Cerdán, secretario de Organización del PSOE, la Junta Electoral considera que las declaraciones realizadas por el portavoz del Gobierno autonómico tras el Consejo de gobierno tienen un «grado de contención que resulta suficiente para concluir que no se ha producido vulneración del principio de neutralidad institucional que resulta exigible a toda autoridad pública en el curso de sus intervenciones institucionales», según figura en la resolución conocida por Ical.
La reclamación socialista se produjo días después de que la JEC abriera un expediente sancionador a la ministra portavoz, Isabel Rodríguez, por sus declaraciones tras el Consejo de Ministros del día 25 de abril -tras haber sido apercibida dos veces- y la resolución llega el mismo día en el que la JEC ha vuelto a 'castigarla' por sus manifestaciones alejadas de la neutralidad que determina en este caso.
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En el de Castilla y León, la JEC entiende que las notas de prensa que se distribuyen tras la reunión de los consejeros tienen «mínimas alusiones» a las mejoras que los acuerdos adoptados tendrán para los vecinos afectados sin que «contaminen dichas publicaciones convirtiéndolas en una campaña de logros».
Por ello, la Junta Electoral Central sostiene que no procede la adopción de medida alguna ni contra el director de Comunicación ni contra el consejero portavoz.
El PSOE presentó el pasado 8 de mayo una reclamación ante la Junta Electoral Central contra Carlos Fernández Carriedo y Julio López por lo que consideraban «acciones de venta de logros y gestión» utilizando «las herramientas de comunicación de titularidad pública» vulnerando el principio de igualdad de los actores electorales e «incidiendo de manera directa en el sentido del voto de los electores». En concreto citaba las notas de prensa referidas a la contratación de ocho nuevas cuadrillas nocturnas de refuerzo contra los incendios forestales, la aprobación de 465.570 euros para el programa de Educación Inclusiva o una subvención de dos millones a la Diputación de Soria dentro del Plan Soria Conectada y Saludable 2021-2027 en el que, según sostiene, se produce una «venta de logros» ya que se aprovecha lo acordado en el Consejo de Gobierno para hacer alusión a acuerdos y programas anteriores.
Sin embargo, la Junta Electoral mantiene que el contenido de las publicaciones denunciadas «suministra información objetiva» sobre las acciones aprobadas, «sin que las mínimas alusiones a la mejora asistencial y de seguridad que supondrán dichas acciones para los residentes en las zonas concernidas contaminen dichas publicaciones convirtiéndolas en una campaña de logros».
Los socialistas vieron también «connotaciones electoralistas» en la intervención de Carlos Fernández Carriedo tras el Consejo de Gobierno del 4 de mayo, con ejemplos como las citadas cuadrillas forestales, la subvención a la Diputación de Soria, la reclamación de agilidad en la realización de infraestructuras como el AVE a Portugal o la congelación de tasas de caza y pesca. Sin embargo la Junta electoral entiende que el «grado de contención» con que se expresa el portavoz de la Junta resulta suficiente para concluir que no se ha producido ninguna vulneración del principio de neutralidad.
Por todo ello, desestima la petición del PSOE de incoar expediente sancionador contra ambos altos cargos por «la inconsistencia material de la solicitud, dado que no se acreditan infracciones concretas que la fundamental». Este acuerdo cierra la vía administrativa y contra él sólo cabe recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo.
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