El Consejo Consultivo advierte sobre una «posible inconstitucionalidad» de la Ley autonómica de Publicidad Institucional
Ante las consultas realizadas por la Junta de Castilla y León, considera que alguno de sus puntos se basan en «criterios arbitrarios» y pueden provocar «un trato discriminatorio»
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Valladolid
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Iniciar sesiónEl Consejo Consultivo de Castilla y León ya se ha pronunciado sobre las cuestiones que le planteó la Junta ante las dudas que le planteaba la Ley autonómica de Publicidad Institucional, un texto que salió de las Cortes regionales con el apoyo de ... prácticamente toda la oposición y con el voto en contra del PP, el partido que gobierna.
El resultado ha sido que el órgano consultivo ha advertido en su dictamen «sobre una posible inconstitucionalidad» de cinco previsiones de la citada legislación, tal y como ha informado este viernes el Gobierno autonómico en un comunicado.
Ya este jueves el portavoz de la Junta, Carlos Fernández Carriedo, había advertido de que este dictamen había llegado al Ejecutivo regional y que se estudiaría. Además, recordó que, incluso los proponentes de esta ley -fue presentada por el procurador de Unidas Podemos, Pablo Fernández-, ya habían advertido de "errores" en el articulado que no se habían aún subsanado.
La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, ante «las serias dudas y dificultades planteadas» por la nueva Ley 1/2025 de Publicidad Institucional solicitó en el mes de julio al Consejo Consultivo un dictamen para «clarificar su correcta interpretación y aplicación», han expresado las mismas fuentes.
Esta petición respondía a «la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, evitar conflictos normativos, y proteger los principios de igualdad y libre concurrencia en la contratación pública, ante los indicios de contradicciones y vacíos que pueden afectar negativamente a la gestión administrativa y a los derechos de los ciudadanos y las empresas».
El dictamen emitido por el organismo presidido por Agustín Sánchez de Vera advierte de «varios riesgos legales que ya había identificado el Ejecutivo autonómico». Según el dictamen, la norma «colisiona claramente con la legislación estatal básica, introduce criterios discriminatorios en la contratación pública, establece limitaciones económicas arbitrarias, e incluso invade competencias en materia laboral, lo que pone en entredicho su validez y aplicación», han recalcado desde la Junta.
«Incompatibilidad» con el marco estatal
Además, el Consejo Consultivo concluye que la ley autonómica «no puede ampliar las prohibiciones de contratación más allá de lo establecido por el Estado», según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley estatal de Publicidad y Comunicación Institucional. En este sentido, la introducción de «vetos a la contratación con los medios de comunicación condenados en sentencia firme, no contemplados en la normativa estatal básica, supone una clara invasión competencial y un riesgo real de nulidad jurídica», han apuntado.
Este aspecto es «especialmente grave» porque «la exclusión de medios condenados en sentencia firme para contratar publicidad institucional constituye el núcleo central de la ley autonómica», han recalcado. Al fundamentarse en una medida que «no solo excede las competencias establecidas por la legislación estatal, sino que, además, carece de respaldo constitucional, la norma agrava las dudas sobre su validez y aumenta el riesgo de que su aplicación pueda ser anulada judicialmente».
En palabras del consejero de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, «el dictamen del Consejo Consultivo avala lo que la Junta de Castilla y León venía señalando desde la entrada en vigor de la ley: esta norma no solo excede las competencias autonómicas, sino que también vulnera principios constitucionales fundamentales».
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En segundo lugar, el dictamen también recuerda que la legislación penal es competencia exclusiva del Estado, por lo que una norma autonómica «no puede imponer sanciones más severas ni agravar las consecuencias legales ya establecidas a nivel estatal». En este caso, la sanción contemplada por la ley autonómica, que consiste en la imposibilidad de contratar publicidad institucional para determinados medios, «excede el marco legal estatal y constituye una medida punitiva que la Comunidad no está facultada para imponer».
En tercer lugar, el dictamen «critica la imposición de un límite del 33 % de la cifra de negocio anual que un medio puede obtener mediante contratos de publicidad institucional», señalando que esta restricción carece de respaldo en la legislación básica estatal, «resulta arbitraria y vulnera la libre concurrencia de los medios a las campañas». Esta medida pone en riesgo la viabilidad de determinados medios, especialmente aquellos de menor tamaño o de implantación local, y «genera un trato desigual injustificado».
En cuarto lugar, y relacionado con este punto, el dictamen destaca que dicha limitación también «vulnera el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación», al establecer barreras que «restringen el acceso equitativo a la contratación pública y que comprometen la pluralidad y diversidad en la difusión de campañas institucionales, afectando, igualmente, a los medios locales o más pequeños», ha manifestado la Junta.
Recurso ante los tribunales
En definitiva, el dictamen del Consejo Consultivo señala que varios aspectos fundamentales de la Ley autonómica de Publicidad Institucional presentan «serias dudas sobre su validez y constitucionalidad, al entrar en conflicto con la normativa estatal y los principios de legalidad y libre concurrencia en la contratación pública».
En todo caso, el Consejo Consultivo señala que, pese a las dudas y limitaciones señaladas, la Ley autonómica 1/2025 de Publicidad Institucional es de «obligado cumplimiento para la Junta de Castilla y León». En este sentido, advierte que tendrán que ser «las empresas afectadas quienes deberán recurrir ante los tribunales para impugnar las disposiciones que consideren contrarias a derecho, garantizando así el respeto al ordenamiento jurídico a través de los cauces legales correspondientes».
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