Condenan a la aseguradora de un anestesista a abonar 1,2 millones por los «graves daños» a un bebé en una resonancia
El menor «quedó con un 90 por ciento de discapacidad» y «secuelas neurológicas» tras una parada cardiorrespiratoria durante la prueba bajo sedación, relata el Defensor del Paciente
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Valladolid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha condenado a una aseguradora de un anestesista de Valladolid a una indemnización de 1,2 millones de euros por los «graves daños» sufridos por un bebé de 15 meses al que se realizó una resonancia magnética bajo sedación. El menor « ... quedó», según ha informado el Defensor del Paciente, con una «discapacidad del 90 por ciento» debido a las secuelas neurológicas provocadas por la «prueba bajo sedación».
Según ha explicado la organización, el alto tribunal ha estimado el recurso extraordinario por «infracción procesal» interpuesto por los progenitores del menor, después de que la aseguradora recurriera la sentencia inicial y la Audiencia de Madrid confirmara la condena, pero modificó los días de los intereses, lo que «reducía drásticamente el importe total» de la indemnización.
El caso se remonta, según las mismas fuentes, a diciembre de 2012, cuando el menor, de 15 meses, sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de Valladolid. Los demandantes aseguraban en su denuncia que, pese a constar «alergias alimentarias al huevo, leche de vaca, frutos secos y marisco» al menor se le administró Propofol (un anestésico que contiene lecitina de huevo), «sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente». Si bien, el tribunal madrileño de primera instancia descartó que la parada cardiorrespiratoria se produjera por un «shock anafiláctico» consecuencia de la alergia.
Los riesgos
Lo que sí reconoce el juez es que la información a los progenitores se hizo «sin mención alguna al riesgo, mucho más grave y relevante, de parada cardiorrespiratoria» y que los daños que hoy padece son consecuencia también de la parada cardiorrespiratoria que sufrió entonces.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia nº91 de Madrid, declaró la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más los intereses desde la fecha del siniestro (5 de diciembre de 2012).
Recurrida esta sentencia por la aseguradora, la Audiencia de Madrid ratificó la condena, pero fijó los intereses a partir del 17 de abril de 2017, fecha en la que, en teoría, la aseguradora había tenido conocimiento de los hechos que motivaron la demanda.
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Trasladado recurso de casación al Supremo por parte de los progenitores del menor, ahora el alto tribunal establece que «los intereses se devengan desde la fecha del siniestro y que es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió», ha explicado el Defensor del Paciente.
«Esta sentencia del Supremo supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras», ha indicado el letrado de la asociación, Santiago Diez.
«Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas», ha concluido.
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