La Audiencia de Valladolid aplica la ley de 'sólo sí es sí' y rebaja de 12 a 10 años la pena a un condenado por agresión sexual a una menor

Ya son cuatro las condenas conocidas en Castilla y León en las que los penados han visto rebajada la sentencia

Audiencia Provincial de Valladolid ICAL

ABC

Valladolid

Nuevo caso de rebaja de pena por aplicación de la conocida como ley de 'sólo sí es sí'. A raíz de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la Audiencia Provincial de Valladolid ha decidido rebajar ... de doce a diez años de cárcel la pena impuesta a un condenado por agresión sexual a una menor, de 14.

Si hasta la fecha el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dado a conocer tres resoluciones afectadas por la nueva normativa, una en Segovia y dos en León, que aplican la norma más favorable al reo tras la citada reforma del Código Penal, a la lista se suma ahora una cuarta dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisletana.

Se trata de una condena, de fecha 28 de enero de 2021, que ha sido ahora revisada por la Audiencia de Valladolid y en la que, al igual que en los tres casos anteriores, resulta beneficiado un varón con iniciales M.B.B, al que se impuso entonces una condena de doce años de cárcel por agresión sexual a menor de 16 años con acceso vaginal, junto con las correspondientes prohibiciones de comunicación y aproximación a la víctima y cinco años de libertad vigilada.

Así, en aplicación de la nueva normativa, el tribunal ha analizado dicha sentencia y ha resuelto rebajar la pena a diez años, tras oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la causa, informa Ep. Contra la citada sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.

Amenaza con una navaja

Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2019 cuando la menor la menor, de catorce años y seis meses, se fugó del centro de protección de menores de la ciudad de Valladolid, donde estaba ingresada, y se encontró en la capital con el acusado, de 18 años, al que ya conocía con anterioridad de su estancia en Soria aproximadamente dos años antes.

En un momento determinado, pidió al condenado si podía dejarle pasar la noche en su casa, a lo que este accedió, de forma que ambos se dirigieron a un piso del barrio de Pajarillos de Valladolid, donde había otros varones. Allí estuvieron hablando de sus vidas, en cuya conversación la menor dijo al acusado que tenía catorce años.

Ya en la madrugada del día 7 de mayo de 2019, cuando los compañeros de piso de se fueron a dormir a sus habitaciones, el acusado y la menor se quedaron solos en el salón. Fue entonces cuando el acusado empezó a sobar a la víctima por varias partes del cuerpo, a pesar de que ésta le decía que no quería tener nada con él y que la dejase.

Entonces sacó una navaja que abrió y mostrándosela le dijo: "¡Si no follas conmigo te voy a rajar!", ante lo cual la joven accedió a la pretensión de quien la penetró con su pene eyaculando en su interior.

Como consecuencia de tales hechos, la menor ha empeorado el diagnóstico de estrés postraumático que ya padecía ya que ha experimentado sentimientos de humillación, episodios autolíticos y de ansiedad aguda, estando sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico.

En su resolución entonces de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, posteriormente ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, se impuso al encausado una pena de 12 años de cárcel por un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso vaginal, junto con la medida de libertad vigilada durante cinco años que se ejecutará después de la pena privativa de libertad; prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros respecto de de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o lugares que esta frecuente, durante 15 años; así como la prohibición de establecer con la citada contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medioinformático o telemático, también durante 15 años, prohibiciones que se cumplirán simultáneamente con la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado quedaba obligado a indemnizar a en 50.000 euros por daños morales y secuelas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se impuso también el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular

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