Absuelto un hombre de abuso sexual a una menor con discapacidad al no acreditarse que hubiera «una negativa u oposición»
La Audiencia de Ávila entiende que la chica «se sintiera» agredida, pero concluye que el autor de los hechos, de 33 años, pudo «interpretar erróneamente que hubo consentimiento»
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Ávila
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Ávila ha absuelto a un hombre del delito de abusos sexuales a una menor de 16 años con discapacidad, a la que conocía por estar interna en el mismo centro de menores en el que también residía su ... sobrino.
Según han informado este lunes fuentes jurídicas, el tribunal considera que «las pruebas son insuficientes» para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y que «no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo».
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020, cuando tras establecer contacto por redes sociales, se citaron a la hora del recreo en el instituto en el que estudiaba ella, que tenía 16 años, y se fueron en el coche de él, que tenía 33, a un aparcamiento donde mantuvieron relaciones sexuales.
El juez considera que «no hay duda de la existencia del contacto sexual», -también fue admitido por el hombre y «ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN»-, y reconoce además que no dudan de que la chica «se sintiera sexualmente abusada».
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Pero «para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima» , según ha indicado la sentencia.
Presunción de inocencia
Por ello, argumentan los jueces, no cabe «descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia» .
Además, el tribunal tampoco encuentran «pruebas sólidas» de que el acusado se aprovechara de los problemas mentales de la menor, elemento determinante para que las relaciones sexuales sean consideradas delictivas.
De hecho, el fallo asegura que «no pueda considerarse acreditado que en el ánimo del acusado estuviere presente un conocimiento de las particulares condiciones de la menor y la voluntad de aprovecharse de las mismas, por lo que la aplicación del principio 'in dubio pro reo' debe llevar, también en este caso, al dictado de una sentencia absolutoria».
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