El TSJ de Castilla-La Mancha paraliza de forma cautelar la oposición de Secundaria en la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa
El alto tribunal adopta la medida tras el recurso de una aspirante y advierte del «grave trastorno» que supondría no suspenderlo si más adelante se anulara. La suspensión se mantendrá hasta que la sentencia sea firme
Plataforma Profesores pide repetición «inmediata» de la prueba de Gestión Administrativa y pide la actuación de Page
Toledo
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Iniciar sesiónLa Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha acordado suspender de forma cautelar, hasta que dicte sentencia firme, la oposición al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria en la especialidad de Procesos de ... Gestión Administrativa. En un auto fechado este lunes, el alto tribunal ordena mantener la suspensión de la apertura de plicas de la prueba práctica celebrada el pasado 21 de junio, como ya había dispuesto de forma cautelarísima días antes.
La recurrente solicitaba la repetición de los ejercicios prácticos -parte A de la primera prueba-, alegando que no todos los aspirantes recibieron en tiempo y forma una hoja guía imprescindible para resolver uno de los cinco supuestos. Según expuso, en su caso el documento le fue entregado 45 minutos después del inicio del examen, que tenía una duración total de dos horas. El tribunal examinador acabó anulando ese ejercicio -el cuarto- y decidió redistribuir la nota entre los restantes.
La aspirante recurrió esta decisión por entender que le había restado tiempo para completar el resto de la prueba, generando una «clara desigualdad de trato entre aspirantes». La Junta de Comunidades no negó expresamente los hechos planteados por la demandante y se limitó a defender que las bases de la convocatoria habían sido respetadas.
En su resolución, el tribunal recuerda que en este tipo de procedimientos «el criterio, cuando no hay elementos palmarios de perjuicio, suele ser favorable a los intereses públicos, ya que en la duda deben primar sobre los estrictamente individuales». No obstante, matiza que si existen elementos que refuercen de forma manifiesta la posición del demandante, «la no suspensión, no solo perjudica a los intereses del recurrente, sino también a los intereses públicos y a los de terceros, por los trastornos que provocará en el futuro una retroacción de actos ya realizados».
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En este caso concreto, considera plausible que la incidencia con el ejercicio anulado y su resolución posterior por parte del tribunal calificador afectaron al principio de igualdad. «La actuación de la administración en el desarrollo del ejercicio cuarto pudo provocar que la aspirante se centrara en la realización del mismo cuando se le suministró la hoja que faltaba inicialmente, privando de ese tiempo al resto de los ejercicios que no resultaron anulados», indica el auto.
Por ello, y «por criterios de prudencia», la Sala acuerda mantener la suspensión «en atención a la seguridad jurídica en juego», y añade que no solo lo hace considerando el interés de la recurrente, sino también «el interés de la administración y de los intereses públicos que ha de proteger, por los graves trastornos que podría producir en el futuro una retroacción de actos ya realizados».
La medida afecta exclusivamente a la apertura de plicas del ejercicio práctico y el procedimiento se tramitará «en el plazo de tiempo más breve posible» y con «preferencia sin guardar turno de señalamiento». No se imponen costas a ninguna de las partes, al apreciar el tribunal «las dudas de derecho que el supuesto plantea».
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