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El Sescam debe pagar 73.000 euros a la familia de un paciente fallecido

El hombre murió por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de vejiga

Hospital General Nuestra Señora del Prado en Talavera Secam

EFE

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo ha condenado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a indemnizar con 73.814 euros a los familiares de un paciente de 63 años que murió por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de un cáncer de vejiga.

El caso ha sido tramitado por los servicios jurídicos de la asociación «El Defensor del Paciente», que en una nota de prensa enviada ha asegurado que «el retraso diagnóstico privó al paciente de toda expectativa de curación».

Según la sentencia, consultada por Efe, en noviembre de 2008 el paciente fue sometido a una cistoscopia en el Hospital Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina (Toledo) en la que se halló un tumor vesical, por lo que en febrero de 2009 fue intervenido, confirmándose anatomopatológicamente que el tumor era un «carcinoma urotelial de alto grado».

Posteriormente, y tras acudir en varias ocasiones al servicio de Urgencias, en el mes de marzo de 2013 fue sometido a una citología de orina, que resultó «sospechosa de malignidad», así como a una resonancia magnética y a un TAC abdominopélvico que confirmaron la presencia de una imagen «sugerente de proceso neoformativo en la pared vesical».

La sentencia señala que los hallazgos del TAC no dejaban lugar a dudas en cuanto a que el cáncer de vejiga había reaparecido y, además, «de una forma muy agresiva, ya que la imagen describía un tumor músculo-infiltrante y, por ello, la urgencia quirúrgica era máxima para el pronóstico del paciente».

Sin embargo, 'El Defensor del Paciente' ha denunciado que el diagnóstico definitivo no se produjo hasta enero de 2014, más de diez meses después y que, además, fue «casual», dado que se produjo cuando el paciente ingresó en el hospital por una trombosis venosa profunda, mientras permanecía en lista de espera para ser sometido a la biopsia del tumor de vejiga.

La sentencia recoge los motivos del abogado Carlos Sardinero, de la asociación 'El Defensor del Paciente', y destaca que «no se realizó un tratamiento adecuado del paciente».

Y añade: «se infravaloraron sus antecedentes y los resultados sospechosos de malignidad de las pruebas realizadas, lo que permitió el avance incontrolado del carcinoma hasta la metástasis y determinó el infausto pronóstico del paciente».

Por todo ello, el abogado concluye que desde el 26 de marzo de 2013 -fecha de los hallazgos del TAC-, «la Administración demandada incurrió en un retraso diagnóstico que se prolongó durante más de 10 meses» .

En su opinión, esto «privó al paciente de toda expectativa de curación, ya que padecía un agresivo tumor y al momento de su diagnóstico sólo pudo aplicarse tratamiento paliativo hasta su fallecimiento».

Por todo ello, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Toledo declara el derecho de los recurrentes a percibir una indemnización por pérdida de la oportunidad de curación de su esposo y padre, respectivamente, por importe de 73.814 euros, en proporción de un 70 por ciento para la esposa del finado y de un 15 por ciento para cada uno de sus hijos.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de quince días siguientes a su notificación.

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