La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Toledo, estima que el Consistorio cercenó el derecho a la negociación colectiva de buena fe al omitir de manera deliberada a los representantes sociales los informes preceptivos de la Secretaría y de la Intervención Municipales.
La ausencia de estos informes esenciales, especialmente en puntos como la creación del factor de polivalencia de los trabajadores -inadecuado para determinar una valoración objetiva e imparcial de las funciones, cayendo en ambigüedad e imprecisión- impidió a los representantes sindicales articular una posición con fundamento sólido.
De hecho, aunque eran preceptivos, estos informes fueron confeccionados con posterioridad a la negociación y además fueron desfavorables al advertir la falta de motivación de necesidad de modificación de la RPT, la ausencia de informe de crédito adecuado y suficiente, y la falta de justificación de la singularidad de los puestos.
CSIF recuerda que la negociación colectiva para modificar una RPT es un imperativo legal recogido en la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Estatuto Básico del Empleado Público y censura la mala actuación del Ayuntamiento de Torrijos.
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