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«La formación de los agentes en violencia de género es escasa y de baja calidad»

Daniel García, policía nacional y formador, es uno de los ponentes en las jornadas de violencia de género para policías y guardias civiles que se celebran en Toledo este lunes y martes

Daniel García prefiere que no se le vea el rostro Netpol

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Daniel García es policía nacional desde 2003, trabaja en Madrid en el área de Seguridad Ciudadana e imparte clases de formación en el Instituto Superior de Seguridad Pública Netpol en su tiempo libre. Además, es titulado universitario como experto profesional en Seguridad Ciudadana, Investigación y Prevención de la Criminalidad por la UNED (2008). Él será uno de los ponentes en las jornadas de intervención policial en materia de violencia de género que se celebran hoy y mañana en Toledo. Organizadas por la Asociación Unificada de Guardias Civiles y el Sindicato Profesional de Policías Locales de Toledo, las jornadas se centran en enseñar a los agentes «a dar un sentido práctico a la ley —explica García—, en saber de manera clara y nítida cuándo deben detener y cuándo no, o cuándo entrar en un domicilio, incluso por la fuerza si creen que es necesario, para socorrer a una víctima de violencia familiar que se encuentra sola con el agresor en su interior».

¿Tan necesarias son estas jornadas?

Sí, lo son. Desgraciadamente, a pesar de la frecuencia con la que los agentes intervienen en el ámbito familiar, a día de hoy siguen existiendo muchas dudas cuando nos enfrentamos a situaciones de violencia de género o doméstica, sobre todo la segunda, que es la que más dudas suscita ante una intervención policial. Al contrario de lo que pudiera parecer, en esta materia no existen protocolos claros al respecto. La ley es bastante farragosa y la formación oficial es escasa, de baja calidad y poco operativa.

¿En qué se traduce todo esto?

Los policías y guardias civiles, los primeros en llegar al lugar en situaciones de violencia de género o doméstica, tienen que enfrentarse a decisiones para las que, normalmente, carecen de la formación y la preparación adecuadas, debiendo asumir pese a ello las consecuencias legales, judiciales y disciplinarias que puede acarrearles una mala decisión al respecto. Si a esto sumamos la gran carga emocional que soportan los agentes en estas intervenciones, cualquiera se puede imaginar que estas jornadas, más que necesarias, resultan imprescindibles.

Cuando una mujer dice que ha sido víctima de violencia de género, pero no quiere ser asistida ni denunciar, ¿cómo debe actuar un agente?

La simple manifestación verbal de la víctima es suficiente para que ese agente actúe inmediatamente, incluso procediendo a la detención del autor de los hechos, siempre y cuando la víctima resulte creíble o al menos verosímil, como ocurre en la gran mayoría de las ocasiones. Los policías no podemos cargar a la víctima con la responsabilidad de decidir el curso de la intervención policial en función de si desea denunciar o no los hechos. Debemos entender que, en esos momentos, la víctima está en shock y no se encuentra en la situación personal ni psicológica más adecuada para decidir si quiere o no denunciar lo ocurrido; encima con pocos minutos para su opción y sin el adecuado asesoramiento legal. En realidad, quien denuncia el hecho delictivo es la Policía o la Guardia Civil, que debe actuar de oficio en estos casos, siendo indistinto ante la intervención policial que la víctima desee o no denunciar los hechos. Si el agente de la autoridad encargado de la intervención considera que existen indicios de maltrato o violencia familiar, es su deber actuar inmediatamente, velando por la seguridad de la víctima. Precisamente estas jornadas se centran en eliminar la palabra denuncia del vocabulario policial en los casos de violencia de género y doméstica. La misión de todo agente ante la violencia en el ámbito familiar debe consistir en hacerse sentir a la víctima segura, tranquilizarla y actuar con toda la contundencia que requiera la situación; ser una consecuencia para el autor y no una opción para la víctima.

Si una mujer homosexual sufre un tirón de pelos o un tortazo por parte de su pareja, también mujer, tiene derecho a llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad y obtener la misma protección policial que si el agresor hubiera sido un hombre.

Un tortazo, un tirón de pelos, de la corbata o el empujón de una mujer a un hombre pueden ser motivo de detención, aunque a muchos ciudadanos les puede sorprender. En estos supuestos, ¿siguen los agentes los mismos pasos que en los casos en los que el hombre es el agresor?

Desgraciadamente, no. Socialmente, se nos ha inculcado que, si vemos a un hombre pegando un tortazo a su mujer o propinándola un tirón de pelos, aunque no la haya causado lesión alguna, nos encontraremos ante un delito de violencia de género y, efectivamente, es así. Pero parece que cuando ella es la agresora y él la víctima, las reglas del juego cambian; y, en realidad, también nos hallamos ante un delito, pero en vez de violencia de género, de violencia doméstica.

¿Hay lagunas en el Código Penal?

La violencia física en el ámbito de la pareja, por leve que esta sea, está proscrita por el Código Penal, independientemente del género sexual del autor o el de la víctima. Algo que algunos organismos y asociaciones parecen no querer ver pero que el legislador, muy sabiamente, ha sabido contemplar en el Código Penal. Ninguna agresión física, por leve que sea, parece justificable en una relación de pareja, donde debe primar el respeto mutuo, por lo que las agresiones físicas de la mujer al hombre o, por supuesto, las ocurridas entre parejas homosexuales quedan también lógicamente protegidas por el Código Penal. Si una mujer homosexual sufre un tirón de pelos o un tortazo por parte de su pareja, también mujer, tiene derecho a llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad y obtener la misma protección policial que si el agresor hubiera sido un hombre. De la misma forma, el hombre tiene derecho a recurrir a la policía cuando sufre una agresión de su pareja, sea esta mujer u otro hombre, esperando la misma protección legal. Esto resulta no solo lógico, sino esperable en una sociedad donde cada vez la violencia física se encuentra, afortunadamente, más penalizada y menos justificada.

Porque de un empujón se puede pasar a una paliza...

Los estudios señalan que los primeros maltratos físicos comienzan como pequeños abusos a los que no se da importancia; empujones, tirones de pelo, zarandeos, tortazos o agarrones, que no entrañan consecuencias lesivas pero que, a la postre, terminarán convirtiéndose en puñetazos, patadas y palizas. El legislador, por tanto, quiere que los agentes actuemos desde el primer momento en que aparece la violencia física, aunque sea en sus modalidades más leves. Y, por supuesto, con independencia del género sexual del autor y de la víctima, todos tienen derecho a la protección. Es solo sentido común.

Cada supuesto de intervención policial conlleva la apreciación de muchos matices, a veces nada fáciles de interpretar

Otro supuesto que usted pondrá sobre la mesa. ¿Cabe la detención cuando un hombre o una mujer arroja la ropa de su pareja por la ventana?

Puede ser motivo de detención o no. Me explico. Aquí es donde radica precisamente la necesidad de celebrar unas jornadas como estas, pues el legislador no ha previsto en el Código Penal un delito consistente en tirar la ropa de tu pareja por la ventana, siendo la tarea nada sencilla de cada agente de policía el valorar cada supuesto concreto en consonancia con las circunstancias y matices que rodean la intervención. Para casos de tirar la ropa de tu pareja por la ventana, nos encontramos con sentencias que consideran que no existe delito alguno en esta conducta; otras lo consideran un delito leve de vejaciones injustas de carácter leve y otras hasta lo consideran un delito de coacciones o vejaciones graves.

¿Entonces...?

Cada supuesto de intervención policial conlleva la apreciación de muchos matices, a veces nada fáciles de interpretar: no es lo mismo tirar las cosas de tu pareja por la ventana que primero dañarlas y luego tirarlas. No es lo mismo que la pareja esté en proceso de separación o divorcio que no lo esté. No es lo mismo que la conducta sea puntual por un hecho concreto, por ejemplo una infidelidad, que sea una conducta de comportamiento habitual. No es lo mismo que la víctima, a consecuencia de los hechos, haya sufrido un ataque de ansiedad teniendo que ser asistida por un médico, que la víctima se tome a risa la acción y no le dé importancia alguna. Tampoco es lo mismo que tu pareja tire tus cosas por la ventana como acto para ‘echarte de casa’, no dejándote seguidamente acceder al domicilio común… Por eso, no siempre se puede dar una respuesta absoluta entre detener o no detener; hay supuestos como el de ‘tirar la ropa por la ventana’ en que se deben valorar todos los datos y circunstancias que rodean la intervención antes de decidir.

¿Qué sucede cuando la agresión es mutua?

Pues por mal que pese a algunos, según instrucciones de la Fiscalía General del Estado, se debe proceder contra ambos autores, contra él y contra ella. Contra el agresor por un delito del artículo 153.1 del Código Penal y contra la agresora por un delito del artículo 153.2 del Código Penal. Será el juez quien decida en primera instancia si existe alguna eximente o atenuante de legítima defensa en la conducta de alguna de ellos que hubiera podido justificar la agresión física.

Desgraciadamente, el derecho de los padres para corregir y castigar a los hijos que contemplaba el artículo 154 del Código Civil fue derogado hace unos años, lo que ha mermado considerablemente la autoridad de los padres

¿Hasta dónde puede llegar un padre si castiga a su hijo?

No es raro que los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad sean requeridos en un domicilio porque los padres no dejan salir al hijo de 16 años de casa, o porque le han quitado el móvil, o porque le han instalado un programa para espiar sus conversaciones por internet o porque no le dejan entrar al domicilio tras llegar a horas intempestivas… Desgraciadamente, el derecho de los padres para corregir y castigar a los hijos que contemplaba el artículo 154 del Código Civil fue derogado hace unos años, lo que ha mermado considerablemente la autoridad de los padres y complicado mayormente establecer los límites legales entre lo que pueden y no pueden hacer. En las jornadas abogamos por el sentido común y el conocimiento de la norma; si el castigo viene precedido por una conducta reprobable del menor, es proporcional, tiene por fin último la voluntad de educar a los hijos y se respeta la dignidad e integridad física del menor, no hay objeción alguna en llevarlo a cabo. El conocimiento de la ley, así como de los derechos y deberes de los hijos y de los padres, resulta fundamental.

Por tanto, los padres pueden quitar el móvil a su hijo menor.

Sí, ya que el Código Civil establece que los bienes de los hijos son administrados por sus padres, por lo que la retirada del móvil con el fin de velar por ellos, para evitar que los perjudique en su desarrollo o lo usen de forma inadecuada, contraproducente o excesiva, es una medida perfectamente asumible por los padres en el uso de sus facultades de patria potestad.

Anuncian que van a hablar de otros supuestos que sorprenderán a los asistentes. Adelante alguno, por favor.

Si un hombre dice a su mujer: ‘¡Te voy a dar una hostia!’. Desde un punto de vista policial, estaremos ante un delito de amenazas leves que conllevará automáticamente la detención del hombre, pues existe un potencial riesgo de agresión en cualquier momento. Sin embargo, si una mujer dice a su marido ‘¡te voy a dar una hostia!’, estamos también ante un delito de amenazas leves, pero que no permite la detención de la mujer. Solo procederá el arresto de la mujer si en el momento de proferir la amenaza hacia su marido, porta en la mano un arma o instrumento peligroso, por ejemplo, una sartén o un cuchillo. Es de los pocos supuestos en el que la intervención policial es radicalmente distinta en función del género sexual de víctima y autor. Precisamente esta discrepancia suele causar mucha indignación entre las agentes femeninas que asisten a nuestras jornadas, porque parte de la premisa de que la mujer es más débil que el hombre ya que sus amenazas ‘per se’ no tienen que ser tomadas en serio ni consideradas peligrosas. De ahí que no sea necesario detenerla.

Todos estamos en el mismo barco. La lucha contra la violencia en el ámbito familiar y la protección de las víctimas es la prioridad de guardias civiles, policías y educadoras sociales. La unión hace la fuerza.

¿Qué tipos de perfiles de autores y víctimas se puede encontrar un agente?

Durante el curso tratamos en profundidad los perfiles de autores, normalmente divididos, según los especialistas, entre tipo «Pitbull» (violento que se puede rehabilitar) y tipo «Cobra» (también violento pero cuya rehabilitación es complicada), y los perfiles de las víctimas. Aunque se habla de perfiles no pretendemos con ello establecer unas características físicas, sociales, económicas ni rangos de edad coincidentes en autores o víctimas, pues se ha demostrado ampliamente que la violencia en el ámbito familiar afecta a todas las personas por igual con independencia a dichos factores. Sería demasiado pretencioso por mi parte querer desarrollar el tema durante una entrevista, por su gran complejidad, pero buena parte del curso se centrará en atender, durante la entrevista policial, a la conducta no verbal de la víctima y del agresor, así como los comportamientos que adoptan ante determinadas preguntas. Por ejemplo, tras un episodio de violencia física donde los vecinos han requerido la presencia policial, será habitual ver al agresor calmado y tranquilo, pues acaba de descargar toda su tensión sobre la víctima, resultando que esta última adopta ante los agentes un papel nervioso, excéntrico e incluso histriónico, lo que puede llevarles erróneamente a creer que todo es una exageración de la víctima, que está fuera de control, restando importancia al tema o no tomando como veraz las manifestaciones que esta les hace.

Durante las jornadas analizaremos diversos vídeos con intervenciones policiales reales en las que los alumnos podrán comprobar la eficacia de las técnicas de entrevista propuestas y donde alcanzarán por ellos mismos los criterios necesarios para evaluar, con bastante acierto, si puede existir o no violencia de género o doméstica, incluso aunque la víctima niegue su existencia o no colabore con los agentes.

El Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales de Castilla-La Mancha considera que las jornadas jornada no tienen «el rigor y la seriedad suficiente» porque se presenta «siempre al hombre como víctima».

Por ese motivo, desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Toledo se ha invitado al colegio para que puedan asistir a las jornadas y valorar por ellos mismos la seriedad, calidad y profesionalidad del contenido que se va a impartir. La secretaria y un miembro de su Junta de gobierno han confirmado su asistencia. Estamos seguros que todo ha sido un malentendido y que, durante las jornadas, llegaremos a un perfecto entendimiento en la materia. Todos estamos en el mismo barco. La lucha contra la violencia en el ámbito familiar y la protección de las víctimas es la prioridad de guardias civiles, policías y educadoras sociales. La unión hace la fuerza.

Vox afirma que la ley de violencia de género va contra los hombres, ¿es usted partidario de reformarla?

La víctima de un delito es, por definición, siempre el ser más débil. En los delitos en el ámbito familiar puede serlo la mujer, pero también el niño, el anciano o el hombre. No considero que la ley de violencia de género vaya contra los hombres, pero sí considero que, en cierta medida, los excluye. Debería reformarse para hablar de violencia de pareja, incluyendo así la violencia llevada a cabo por la mujer contra el hombre y también, por supuesto, la violencia en el seno de parejas homosexuales, que tampoco están protegidas por esta ley. No se trata de derogarla o desproteger a la mujer, sino de proteger en igualdad de condiciones a todas las víctimas. Las personas son buenas o malas, fuertes o débiles, en función de factores que en nada tienen que ver con su sexo, raza, edad o situación. Afirmar que todo depende del sexo sería caer en el determinismo. Considero que el principio de ‘igualdad ante la ley’ es básico en cualquier sociedad democrática y de derecho. La sociedad y las leyes deben proteger a las víctimas, sean mujeres, hombres, niños o ancianos.

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