opinión

Paisaje y modificaciones de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

El autor muestra su «satisfacción» por las reformas introducidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que no hacen sino equiparar su contenido al de otras regiones españolas

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Antonio Zárate

Toledo

Desde 2018 ciudadanos de Toledo se comprometieron en la conservación y protección de la Vega Baja y La Peraleda como paisaje cultural, en unos tiempos en los que la Modificación Puntual 28 del vigente Plan de Urbanismo contemplaba la construcción de más de 1. ... 700 viviendas en la Vega Baja y un cuartel para la Guardia Civil junto al Poblado Obrero, sobre restos arqueológicos. Anteriormente, estos ciudadanos y otros se opusieron desde diferente medios a la urbanización de ese mismo espacio por el POM anulado de 2007. La defensa de los valores arqueológicos y paisajísticos de la zona llevaron a la ampliación del yacimiento arqueológico Vega Baja en 2008 por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y después de 2018 a la denuncia ciudadana de los riesgos para la conservación de restos arqueológicos y del paisaje que suponía la urbanización de la zona reiniciada con 2 nuevos bloques de viviendas junto al Circo romano. Aquella denuncia se presentó ante el Ministerio de Cultura y luego ante el Parlamento Europeo. En todo ese periodo, la defensa legal tuvo que fundamentarse en la ley de Patrimonio Histórico de España de 1985, en la declaración de Toledo como Ciudad Patrimonio de la Humanidad y en el articulado del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Ley de Patrimonio Cultual de Castilla-La Mancha sólo contemplaba el paisaje en su preámbulo posponiendo su atención a una futura ley de paisaje, por lo tanto este concepto quedaba en un limbo legal al no formar parte de su articulado. Era una diferencia importante con otras leyes autonómicas de esta naturaleza, como la de la Comunidad de Madrid, también de 2013, que incluía el Paisaje Cultural en su artículo 14, c. Aun así, los argumentos anteriores, a los que se unen principios del Convenio Europeo del Paisaje de 2000, ratificado por España en 2007, que ya habían sido asumidos por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU) de 2010, sirvieron para frenar previsiones urbanizadoras en la Vega Baja y en La Peraleda que hoy parecen olvidadas. Por eso conviene también recordar que la Modificación Puntual 29 del PGMOU de 1986, aprobada por el Ayuntamiento pero nunca por el Gobierno regional, preveía un nuevo barrio en La Peraleda, retomado por el avance de POM de 2022 de la anterior corporación municipal. Por cierto, todo eso en zona arqueológica, de valor ambiental, parcialmente de inundación y en zona de protección de paisaje por la UNESCO y el PECHT de 1997.

Ahora Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, [2025/3179) modifica la Ley de Patrimonio Cultural de nuestra región, incorporando la figura de 'Paisaje Cultural' con una definición del mismo semejante a la de otras leyes autonómicas, y según la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO de París en 1992 y el Convenio Europeo del Paisaje de 2000: «Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interacción del medio natural y de las personas que lo habitan, cuya expresión es el resultado de la percepción y valoración de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan un proceso de identidad de una comunidad». Además, se añade un artículo nuevo, el 38b, que introduce la «Evaluación de Impacto Patrimonial para proyectos de actuación dentro de bienes de la Lista del Patrimonio Mundial, tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto». Así, se da forma legal a las recomendaciones de la UNESCO para la aplicación de la Convención Patrimonio Mundial Cultural y Natural en los bienes incluidos la lista del Patrimonio Mundial. De ese modo y de acuerdo con la UNESCO e ICOMOS, se reconoce la importancia de las zonas 'nuclear' o 'property área' y de 'amortiguamiento' o 'buffer zone' para la protección de los bienes del Patrimonio Mundial, en nuestro caso, las ciudades de Toledo y Cuenca.

A su vez, la Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, incorpora a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha otro artículo nuevo, el 41, 2 para la 'Conservación de Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Zonas Paleontológicas y Paisajes Culturales'. En él se determina la obligatoriedad para los ayuntamientos de establecer un 'Plan Especial de Protección' del área o áreas afectadas por cualquiera de esas calificaciones dentro de su término municipal. Esta modificación incluye, pues, lo que muchos venimos solicitando para la Vega Baja y La Peraleda ante la administración española y el Parlamento Europeo y que, por otro lado, se corresponde con uno de los tipos de 'Planes Especiales' contemplados por la legislación de urbanismo y ordenación del territorio. Como se recordará, las intervenciones en el Parlamento Europeo de la plataforma 'Toledo, Sociedad, Patrimonio y Cultura' forzaron un Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Gobierno regional y el Ayuntamiento de nuestra ciudad (BOE, 18, 1s0, 2021) para actuaciones de conservación y mejora en Vega Baja. Fruto también de aquello fue el encargo municipal de estudios a los arquitectos Busquets y Ezquiaga para la definición del área de la Vega Baja y La Peraleda correspondiente a lo que debería ser su Plan Especial de Protección.

Vista de Toledo desde Polvorines antonio zárate

Evidentemente, las modificaciones de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha suponen un avance en el reconocimiento de los valores patrimoniales del paisaje. Ahora, el paisaje es legalmente un valor en sí mismo, no sólo los que gozan de la calificación de 'Paisaje Cultural', sino todos los que forman parte de las zonas 'nuclear' (property zone) y de 'amortiguamiento' (buffer zone) de Toledo y Cuenca, documentadas y cartografiadas por la UNESCO. De este modo, los valores paisajísticos y patrimoniales de estas ciudades se ven reforzados y hacen inviables proyectos lesivos para el patrimonio en las inmediaciones del Tajo, como la Ciudad del Cine en Polvorines, para la que no dudamos se encontrará otro emplazamiento, la construcción de un hotel de 5 plantas junto al puente de la Cava, y la edificación de viviendas en el yacimiento arqueológico de Tenerías.

Las modificaciones de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha garantizarán la calidad paisajística y ambiental del frente de falla de los Cigarrales, conduciendo al olvido la construcción de un auditorio cerca del parador del Estado y de la Piedra del Rey Moro. Igualmente, resultará inviable un viaducto ferroviario sobre el Tajo, alterando no sólo el frente monumental de Toledo sino el entorno de Safont y la Huerta del Rey. Se evitarán así más daños de los existentes en esa zona a valores reconocidos por la literatura y pintura, convertidos en señas de identidad de la ciudad. Por cierto, la no construcción del viaducto ferroviario entre la 'property área' y la 'buffer zone' no es en absoluto impedimento a la función actual de la estación considerando las múltiples propuestas para su mantenimiento.

Por todo lo dicho, expresamos satisfacción por las reformas introducidas en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que no hacen sino equiparar su contenido al de otras regiones españolas y cubrir lagunas legales referentes al paisaje carentes de sentido después de la ratificación por el gobierno español en 2007 del Convenio de Paisaje Europeo, elaborado por el Consejo de Europa. Aquel hecho exigía el traslado de sus principios a la legislación de los diferentes países europeos. Por otra parte, seguimos a la espera de la Ley específica de paisaje en la que el gobierno regional trabaja desde 2012 y que algunas autonomías tienen desde fechas tan tempranas como 2004 en el caso de la Comunidad Valenciana y 2005 en el de Cataluña, ya con varias actualizaciones.

En el mismo sentido, en cuanto a la necesidad de completar nuestro aparato legal para la conservación y mejora del patrimonio natural y calidad medioambiental, nos mantenemos expectantes ante los trabajos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para aprobar un decreto de infraestructura verdes y conectividad ecológica. Indudablemente, ese decreto permitirá reforzar las protecciones del Tajo y de su entorno como corredor fluvial de diversidad ecológica y de mejora medioambiental frente al cambio climático, lo que tiene encaje con la Orden de 9 de julio de 2021, de Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, y con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

Estamos también convencidos que el Gobierno regional sabrá corregir la disfunción que supone que la orilla derecha del Tajo, de CLM, se encuentre fuera de la Red Natura 2000, desde Aranjuez a las inmediaciones del Polígono industrial de Toledo, mientras que la orilla izquierda del río, de la Comunidad madrileña, sí es Red Natura. Así como sería deseable la ampliación de esa Red Natura 2000 por el corredor fluvial del Tajo hasta las Barrancas de Burujón. Por último, no queda sino expresar confianza en que todas estas modificaciones legales y consideraciones respecto a los valores del paisaje y de la naturaleza serán tenidas en cuenta por el nuevo POM, en un contexto moderno y actual de planificación urbana en el que la calidad de vida, la naturaleza y la renaturalización son protagonistas y sustituyen al 'urbanismo despilfarrador'.

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