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El acusado de matar a un hombre en el Alamín de Guadalajara es condenado a 15 años de prisión por asesinato con alevosía

El jurado popular ya lo había declarado culpable al clavar un cuchillo a la víctima, «de forma repentina y sin mediar palabra», que le atravesó el pulmón

El jurado popular considera culpable al acusado del apuñalamiento mortal en el Alamín de Guadalajara

El autor del crimen EFE

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Guadalajara

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La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía a L.M.L.M, el acusado de apuñalamiento que acabó con la vida de M.S. en el barrio del Alamín de Guadalajara el 15 de junio de 2024. El jurado popular ya había declarado culpable al acusado el pasado 25 de abril. Además, tendrá que indemnizar a cada uno de los hermanos del fallecido con 20.000 euros. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de diez días.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como un asesinato con alevosía, solicitando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión. Por su parte, la defensa del acusado solicitó que se calificara como un delito de homicidio imprudente, y más subsidiariamente como un homicidio, con la eximente de haber actuado en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes y, también, solicitaba que se aplicara la atenuante de haber actuado por arrebato, obcecación u otro estado pasional.

El crimen ocurrió sobre las once de la mañana del citado 15 de junio de 2024, cuando M.S. se encontraba dando golpes a la ventanilla del coche Honda Civic de color gris, propiedad de L.M.L.M., y este, «con intención y propósito de acabar con la vida» de la víctima o «siendo consciente de que era muy probable que con su acción podía causarle la muerte, le clavó un arma blanca bajo la clavícula derecha causándole una herida, atravesándole el pulmón derecho, que le causó la muerte».

El ahora ya condenado «actuó de forma sorpresiva, sin mediar palabra, con firmeza y de forma contundente, saliendo del portal y abordando de forma inesperada, repentina y por la espalda a M.S., sin que este tuviera oportunidad de repeler la agresión u oponer defensa eficaz alguna de su persona».

En cuanto al video de grabación de los hechos que se entregó a la policía por una persona que prefirió mantenerse en el anonimato y que se se consideró prueba fehaciente en la vista, el jurado también apreció que el acusado «se dirige con decisión a la víctima, sin mediar palabra, de forma directa y sin acaloramiento, produciendo el apuñalamiento que es calificado en el informe de la autopsia como muy potente, estando claro que no tenía posibilidad de defensa».

El delito de asesinato conlleva penas que pueden ir desde los 15 a los 25 años de prisión. Sin embargo, según la sentencia, «se considera que procede imponer la pena de 15 años, la mínima fijada para el delito, atendiendo a que solo clavó el cuchillo en una ocasión».

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