El Constitucional avala la vacunación Covid de un menor de siete años ante el desacuerdo de sus padres

La madre del pequeño, de 7 años, quería vacunarle y el padre no, y el tribunal antepone el interés del menor y la protección de su salud

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El Tribunal Constitucional ha respaldado la vacunación contra el Covid-19 de un niño cántabro de siete años abc

Jordi Martínez

El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la vacunación contra el Covid-19 de un niño cántabro de siete años, a pesar de la oposición de uno de sus padres. La madre, partidaria de inmunizar al menor, recibió la facultad de decisión por parte ... de los jueces locales, quienes consideraron las recomendaciones sanitarias y la salvaguarda de la salud del niño.

El recurso de amparo presentado por el padre, argumentando riesgos y consecuencias negativas de la inoculación, fue desestimado por el TC, confirmando los autos previos emitidos por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santander y la Audiencia Provincial.

Intervención judicial por desavenencia entre progenitores

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala Primera del TC rechazaron la supuesta vulneración del derecho a la integridad personal, subrayando que se cumplió con la ley que permite recurrir al consentimiento por representación en casos de desacuerdo entre los progenitores.

En su análisis, el Constitucional destacó que, aunque el niño carecía de la capacidad emocional e intelectual para comprender la intervención, sus padres, ambos del ámbito sanitario, contaban con información adecuada desde el inicio del proceso de jurisdicción voluntaria.

La sentencia resalta que las resoluciones judiciales anteriores se basaron en la protección del interés superior del menor y consideraron las recomendaciones sanitarias a favor de la vacunación de menores, evaluando los riesgos y beneficios de la vacuna. Esta ponderación no fue desvirtuada por los informes presentados por el padre.

El pequeño ha recibido todas las vacunas del calendario

La intervención judicial fue solicitada por la madre debido a la desavenencia en la patria potestad, y el juez de Primera Instancia 9 de Santander otorgó a la progenitora la facultad de decisión, respaldado por la Asociación Española de Pediatría y la aprobación de las agencias europea y española de medicamentos.

El padre apeló la decisión alegando arbitrariedad y falta de ponderación de las consecuencias nocivas de la vacuna. Sin embargo, la Audiencia Provincial confirmó la resolución inicial, respaldando el interés superior del menor y las recomendaciones sanitarias, considerando que el pequeño está sano, no tiene alergias y ha recibido todas las vacunas del calendario, y no hay informe médico además que desaconseje que reciba la del Covid.

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