tribunales
La Sanidad canaria, condenada por alargar un parto 17 horas y causar lesiones irreversibles a un bebé
La condena a pagar un millón de euros a la madre, y por las lesiones cerebrales irreversibles a uno de los pequeños
La denuncia de Gara, de las K-Narias, reaviva la polémica sobre los protocolos en los partos: «Mi hijo podía haber muerto»
Laura Bautista
Las Palmas de Gran Canaria
Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Servicio Canario de Salud al pago de una indemnización de 1 millón de euros a una madre de gemelos por violencia obstetricia, ya que la obligaron a prolongar su parto durante 17 ... horas sin ofrecerle la opción de elegir entre parto natural o cesárea.
La espera provocó hipoxia perinatal en uno de los pequeños, con lesiones cerebrales irreversibles, y con una discapacidad del 83%.
Esta sentencia supone un dictamen pionero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, que estima que la denuncia de la afectada contra el Servicio Canario de Salud responde a «una flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes que «infringieron el deber de informar a la parturienta sobre el fracaso en la inducción del parto natural y la posibilidad alternativa de alumbrar mediante cesárea.
La sala considera que los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria vulneraron el «derecho fundamental» de la paciente a elegir entre la vía vaginal o la cesárea para dar a luz a sus bebés. El gemelo afectado sufre «consecuencias directas de la hipoxia perinatal padecida en el parto, situación que pudo evitarse mediante la práctica de una cesárea urgente en el momento en que aparecieron signos de pérdida de bienestar fetal», señala la acusación.
Se trata, alega, de «un auténtico caso de sufrimiento y violencia obstétrica».
17 horas de parto
Además de la «la flagrante violación por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud del derecho de información« la sometieron a «un extenuante parto natural que duró la friolera de 17 horas» con un «resultado funesto» con el que deben pechar la madre y su hijo y que ninguna cantidad jamás podrá resarcir».
Así mismo, considera «incomprensible» que siendo un embarazo de riesgo y que «nada menos que la mitad de los partos gemelares desembocan en cesárea» no se informara en ningún momento a la madre de dicha posibilidad.
Aunque se ordenó detener la oxitocina, se reinició tras horas de paro natural infructuoso «para inducir nuevamente el parto natural sin recabar el consentimiento informado de la paciente», y sin advertir a la progenitora »de los peligros para los fetos y para ella misma de persistir en el intento de parto natural» en una »imposición manu militari».
La sentencia ve una «usurpación inadmisible de un derecho ajeno» y no solo defiende el derecho de la mujer embarazada «a ser informada de las alternativas existentes, con sus pros y contras, para dar a luz» sino que achaca al Servicio Canario de Salud «una concepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación aún cuando venga consagrada en la Ley, displicente con su competencia para decidir una vez correctamente informada, que aborta cualquier autonomía que pudiera tener y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica».
La sentencia rechaza el argumento del Servicio Canario de Salud de que la decisión final «es del obstetra» al considerar que «no es del facultativo sino de la paciente, bajo su responsabilidad, una vez correctamente informada de su situación y de las alternativas existentes, en este caso el parto natural o la cesárea y asegura que lo contrario es soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes, en este caso a cualquier mujer que va a dar a luz».
La sentencia recuerda además que el Servicio Canario de la Salud ha sido condenado a pagar «cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos», las cuales considera que «no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia».
Además critica «el descrédito en que incurren los testimonios e informes de que pretende valerse el SCS» al «orillar por completo» el derecho fundamental de la paciente a ser informada y a elegir. «No se trata de ilustrar sobre los peligros de la cesárea y las ventajas del parto natural. Se trata de respetar los derechos de la mujer que va a a parir y que debe decidir».
La indemnización de un millón de euros, más intereses, ha sido calculada en base a la afectación física, psíquica y sensorial del menor nacido en 2016 resultado de las lesiones neurológicas recibidas que han «truncado por completo su proyecto vital», porque precisará de una atención médica continuada y costosa.
Contra esta sentencia, aún cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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