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EL SUPREMO DA LA RAZÓN A LOS PROPIETARIOS CON MATICES

El TS no ve la «urgencia» en ocupar los terrenos para la ampliación de Gando

R. C.

El Tribunal Supremo (TS) no entiende el carácter de «urgente» que el Gobierno dio a la ocupación de los terrenos expropiados por las obras para la ampliación de la plataforma Norte-Sur y la construcción de los nuevos accesos al aeropuerto de Gando, en Gran Canaria. El TS, pues, da la razón a los particulares y a la empresa Transportes Santana Muñoz e Hijos, propietarios de las parcelas expropiadas, en una sentencia de su sala de lo Contencioso a la que ha tenido acceso este diario y fechada el pasado 25 de enero.

Sociedad mercantil y vecinos interpusieron un recurso de casación contra el acuerdo que el Consejo de Ministros adoptó el 3 de abril de 2009, acuerdo en el que el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero declaró la «urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa». El expediente se tramitó a consecuencia de las obras que habría de acometer la entidad pública Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en la terminal grancanaria. El recurso pedía que se declarase «nulo» o «no ajustado a derecho» el acuerdo del Ejecutivo y que la Administración pagase por ello una indemnización. Cabe recordar que los afectados poseían en la zona diversas naves industriales, locales comerciales y fincas.

Tras analizar el caso, los magistrados del Alto Tribunal concluyen que «ni en la exposición del acuerdo del Consejo de Ministros ni en los documentos o informes a los que se remite se aportan razones de la necesidad imperiosa de ejecutar las obras proyectadas inmediatamente». En consecuencia, la sala no encuentra motivación a la expropiación de los terrenos por una vía excepcional, «sin que pueda acogerse el argumento del Abogado del Estado de que la simple existencia del Plan Director justifica por sí mismo la urgencia».

Con todo, el TS se limita en su sentencia a lo anterior y no puede acoger, sin embargo, la petición de una indemnización, que queda en el aire, toda vez que, explica, entiende que la urgencia no se justificó, si bien no niega que pudiese existir. «Tampoco podemos acordar una indemnización en virtud de unos daños que no han sido acreditados y que tampoco pueden ser deducidos de esa inexistente motivación».

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