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VULNERA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD AÉREA

Ryanair no podrá obligar a los menores de 14 años a llevar el DNI

M. Á. M.

El juzgado de lo mercantil número 9 de Barcelona ha enmendado la plana a la aerolínea de bajo coste Ryanair, que había denegado «indebidamente» el embarque a una familia que venía a visitar la isla de Fuerteventura desde la Ciudad Condal, toda vez que no aceptó el libro de familia como documentado de identificación de su hijo menor, de tan solo tres años de edad. En consecuencia, el juez condenó a la aerolínea que preside Michael O'Leary a pagar a la familia casi 1.500 euros, de los cuales 1.200 corresponden a la indemnización.

Asimismo la Justicia considera «nula» por abusiva la cláusula contractual por la que Ryanair exige a sus pasajeros menores de 14 años llevar consigo el DNI y el pasaporte para vuelos entre aeropuertos españoles, algo que, según la sentencia —que se dictó el pasado día 27—, contradice los preceptos del Plan Nacional de Seguridad Aérea, que sí permite a los menores identificarse únicamente con el libro de familia siempre que viajen acompañados de sus progenitores.

En definitiva, la sentencia estima que las compañías aéreas —en cualquier caso, Ryanair es la única que en España imponía este requisito— «no pueden exigir» más documentos de los que ya exige el mismo Plan Nacional de Seguridad, marco normativo que, recuerda el juez, no es norma «de mínimos», sino «de obligado cumplimiento» para todas las aerolíneas.

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