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Reclama Travel gana un pulso a Ryanair en los juzgados de Canarias

Se declara «nula e ineficaz» la condición general establecida por Ryanair de «prohibición de cesión de los derechos económicos nacidos de las incidencias» sobre derechos a compensación en favor de los consumidores

Sebastien Lebrigand

R.L.P.

Un juzgado de lo Mercantil de Canarias ha estimado la demanda de una empresa tramitadora de quejas contra las aerolíneas, Reclama Travel S.L., reconociendo su derecho a que Ryanair le abone 1.600 euros.

El juez asevera que debe «ponerse en valor» la gestión de la compañía especializada en reclamaciones cuando «facilita al consumidor/pasajero la reclamación frente a compañías de distintos países, sujetas a distintas regulaciones y a diversos cauces extrajudiciales y judiciales a realizar en el idioma de cada compañía, con importantes costes personales, temporales y materiales».

Ryanair intentó que la demanda fuera desestimada alegando que la huelga de personal de tripulación de cabina debía de ser considerada como una de las circunstancias «extraordinarias» que el reglamento considera como causa de exención de responsabilidades indemnizatorias.

Recuerda la sentencia en este sentido el fallo que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en su sentencia de 31 de enero de 2013, caso D.M. contra Ryanair, que una huelga no puede calificarse como «circunstancia extraordinaria» a efectos de ser considerada causa de exoneración de la obligación de indemnizar.

«La huelga de personal de tripulación convocada por USO y por Sitcpla es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea», sentencia el juez

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