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Ley de Extranjería

Los cambios en el reparto de menores que ha aprobado hoy el Congreso

El Ministerio de Hacienda ha aprobado un fondo extraordinario de 100 millones de euros para compensar el «sobreesfuerzo» de las comunidades receptoras

Todos los cambios de la ley de Extranjería que entrará en vigor el 20 de mayo

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Menores no acompañados, en los alrededores del centro de Hortaleza, en Madrid. Guillermo Navarro

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El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el real decreto-ley que reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería con el objetivo de establecer la obligatoriedad del reparto de menores migrantes no acompañados entre las comunidades autónomas cuando haya saturación.

Fruto del acuerdo entre el Gobierno y Junts, este real decreto-ley que cuenta con el rechazo de las autonomías gobernadas por el PP, modifica el artículo 35 de la Ley de Extranjería añadiéndole varios puntos:

Traslados automáticos entre Comunidades

El artículo 35 bis establece que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia mantiene su plena autonomía y puede adoptar sus propias decisiones si las acuerda por unanimidad.

Según este punto, la comunidad que cuente con una presencia de menores extranjeros no acompañados que triplique su capacidad ordinaria se encontrará en situación de contingencia migratoria, lo que trasladará al Gobierno para que active los mecanismos de reubicación.

Criterios para la distribución de menores

El artículo 35 ter establece una serie de criterios para la distribución de los menores, que pueden ser modificados también por unanimidad por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.

Así, el mayor peso corresponde a la población de cada comunidad autónoma (50%), y a continuación figuran parámetros como la renta per cápita, el nivel de paro y la diferencia entre las plazas disponibles y el número ideal que cada sistema debería tener -según un cálculo del Ministerio de Juventud e Infancia-.

Un 6% del reparto dependerá del número de menores acogidos en cada territorio en los últimos 6 meses (a mayor esfuerzo, menos menores se trasladarán), mientras que un 2% deberán viajar a comunidades no insulares. El mismo porcentaje serán trasladados a territorios «no fronterizos», y la dispersión demográfica de cada región también representará un 2%.

Cómo llevar a cabo el registro del menor

La modificación legislativa regula, en el artículo 35 quater, cómo debe llevarse a cabo el registro del menor no acompañado. Así, cuando un menor llegue a una comunidad y esta se encuentre en situación de contingencia migratoria extraordinaria, el traslado a la comunidad de destino debe producirse en el plazo de 15 días desde que se complete el registro del menor.

El Ministerio de Hacienda ha aprobado un fondo extraordinario de 100 millones de euros para compensar el «sobreesfuerzo» que las comunidades receptoras han de hacer para asumir la acogida de los menores trasladados.

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