Bolaños consultó la jura de la Princesa con la Abogacía del Estado para evitar grietas jurídicas

El ministro de Presidencia preguntó si la interinidad del Gobierno condicionaba el acto

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El ministro Bolaños saluda a Doña Leonor el día que juró la Constitución Efe

El inestable marco político en el que la Princesa Leonor se acercó a la mayoría de edad –con el Gobierno en funciones y sin fecha para lograr una nueva investidura de Pedro Sánchez– llevó al ministro de Presidencia, Félix Bolaños, a ... consultar la situación con la Abogacía del Estado para que el acto no tuviera la más mínima grieta jurídica, según ha podido saber ABC.

La respuesta fue un sólido informe de trece páginas que disipó cualquier duda al acreditar debidamente que la jura era una razón de interés general y, por tanto, una de las excepciones que la ley permite a los Gobiernos en funciones para ir más allá del «despacho ordinario de los asuntos públicos».

Previamente, se había abierto el debate sobre si un Consejo de Ministros en funciones tenía capacidad para pedir a las Cortes la convocatoria de una sesión extraordinaria para la jura. Bolaños quiso conocer el alcance jurídico de esta discusión ya que, de tener base, podría obligar a retrasar el juramento. Y esta posibilidad abría a su vez un segundo debate, el de si el acto podía posponerse ya que la Constitución establece que el Heredero debe realizarlo «al alcanzar la mayoría de edad».

Vía libre

En su consulta, el ministro de Presidencia remitió a la Abogacía del Estado el borrador que finalmente aprobó el Consejo de Ministros para pedir la convocatoria de las Cortes, y pidió dictamen sobre la «posibilidad» de que fuera aprobado estando el Gobierno en funciones. La institución que encabeza Consuelo Castro Rey respondió con un informe cuya conclusión fue muy clara: «No se aprecia impedimento legal a la adopción por el Consejo de Ministros del borrador de acuerdo (...) encontrándose el Gobierno en funciones».

En su razonamiento, la Abogacía del Estado subrayó que la jura de la Heredera es un acto «necesario», «de relevancia constitucional», «reglado» y «expresivo del normal funcionamiento de la Corona». En este marco, el informe señala que la trascendencia del acto se fundamenta en que la Monarquía parlamentaria es la forma política del Estado establecida en la Carta Magna. En esta línea, argumenta que es la propia Constitución la que establece que se trata de un acto «obligatorio» y vinculado a la expresión del compromiso de la Heredera con la ley de leyes al alcanzar la mayoría de edad.

El interés general del acuerdo del Consejo de Ministros reside, dijo la Abogacía del Estado, en «hacer posible el cumplimiento de las previsiones constitucionales» que afectan al funcionamiento de la Corona, «cuyo titular ostenta la Jefatura del Estado y cuya Heredera, que ha de prestar el juramento, está llamada a sucesión».

No cabía retraso

En cuanto a la posibilidad de que el acto se retrasara hasta que se conformara un nuevo Gobierno, la Abogacía del Estado cerró la puerta. Así, hizo hincapié en que la Carta Magna delimita «el momento en que ha de producirse» la jura, y que éste «es aquél en el que la Princesa alcance la mayoría de edad, sin que pueda demorarse a otro posterior». El retraso no cabe, explicó el informe, porque «así se desprende del precepto en su conjunto» ya que «sitúa como momentos concretos en los que debe prestarse el juramento los de 'proclamación' en el caso del Rey, 'hacerse cargo de sus funciones' para el regente y 'al alcanzar la mayoría de edad' para el Príncipe heredero».

Además, los juristas de la Administración concluyeron que el Gobierno no se extralimitaría ya que su petición a las Cortes era «un presupuesto necesario para posibilitar el juramento». A partir de aquí, la Abogacía del Estado analizó la redacción del borrador y determinó que se ajustaba a los límites previstos para un Gobierno en funciones. Esto es, que no introducía «nuevas orientaciones políticas», tenía «un contenido reglado ausente de contenido discrecional» y revestía «un manifiesto interés general».

El borrador de acuerdo se limitaba a tomar conocimiento de que Doña Leonor alcanzaría la mayoría de edad el 31 de octubre, y a solicitar a las Cortes la sesión extraordinaria para que jurara la Constitución. Al ser éste el contenido, la Abogacía recalcó que el acuerdo no entraba en las funciones de «dirección política» sino en las de «carácter constitucional» necesarias «para el buen funcionamiento de las instituciones» del Estado de derecho.

No «puede decirse que el acuerdo suponga ningún tipo de condicionamiento, compromiso o impedimento para el nuevo Gobierno», que «se vería obligado a hacer lo mismo». Una sólida argumentación que disipó toda duda y que sienta precedente.

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