La Audiencia Provincial anula la decisión de abrir pieza separada contra Begoña Gómez por malversación
Indica que no se puede desligar del delito de tráfico de influencias y obliga a Peinado a investigar los cinco delitos juntos
La Complutense se persona en el caso Begoña Gómez porque cree que pudo sufrir un perjuicio económico
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a corregir al juez que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. En una resolución acuerda revocar y dejar sin efecto la creación de una pieza separada para investigar si Begoña Gómez pudo cometer ... un delito de malversación de caudales públicos por el uso para sus negocios privados de la asistente de La Moncloa, Cristina Álvarez.
Por eso, estima parcialmente los recursos impulsados por la Fiscalía, por Gómez y por la defensa de Álvarez y deja sin efecto la formación de pieza separada, lo que provoca que la transformación de esa vía para que siga el procedimiento del Tribunal del Jurado queda sin efecto y deba ser replanteada por el magistrado. A su juicio, la decisión adoptada por el juez fue «prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental».
Además, afea al titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid que la resolución por la que abría esa pieza separada y por la que llamaba a declarar al ministro Félix Bolaños «no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar» esa nueva vía investigativa y, ni siquiera, quiénes era los investigados concernidos. «No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa», lamenta.
Y recuerda al instructor que el hecho de que el delito investigado, la malversación, debe ser necesariamente tramitado por la Ley del Tribunal Jurado, hace que esa decisión de investigarlo a parte tenga «relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados».
Favorecer «el plan delictivo»
Recuerda que en varios recursos de los investigados se impugnaba esa apertura porque, aducían, se pretendía «llevar a cabo una investigación prospectiva» habida cuenta que, de existir indicios, »la falta de conexidad con los hechos investigados impediría la acumulación» y debería mandarse el asunto a un juzgado diferente. Recordaban, además, que el propio Peinado había descartado ese delito de malversación con anterioridad.
Ahora, los magistrados recuerdan que en este procedimiento no se investiga la legalidad del nombramiento de la asistente, porque está «fuera de toda duda que resulta necesario desde el punto de vista protocolario, de organización de agenda y de seguridad», sino la «posible extralimitación de las funciones del cargo» dado que, entienden, «parece deducirse de las diligencias practicadas que la misma (Cristina Álvarez) ha participado desde su puesto de funcionaria de libre designación de Presidencia del Gobierno, en actuaciones del exclusivo interés personal de la esposa del presidente».
Al hilo, recuerdan que en anteriores resoluciones ya apuntaban que lo que debía investigar Peinado era si Álvarez «pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados». Y añaden que incluso apuntaron a que existían «datos objetivos» como correos intercambiados con el vicerrector de la universidad Juan Carlos Doadrio «en los que asentar una justificada y necesaria indagación».En un auto, recogido por ABC, los magistrados indican que el delito de tráfico de influencias que se investiga en la pieza principal del caso y el de malversación «están intrínsecamente unidos». «Casi en relación de medio a fin, y ello, en principio, imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión», añade.
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