La Audiencia Nacional rechaza indemnizar a los Cierco por la caída de Banco Madrid

Los dueños de la extinta BPA reclamaban al Banco de España 141 millones de euros

La Sala de lo Contencioso afirma que la decisión del supervisor fue proporcionada ante indicios de blanqueo

La antigua sede de Banco Madrid en la Plaza Margaret Thatcher isabel permuy

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación de responsabilidad patrimonial por la que la familia Cierco, propietaria de la extinta Banca Privada de Andorra, reclamaba al Banco de España 141 millones en daños por la intervención ... del Banco Madrid en el año 2015.

En una sentencia notificada este martes, la Sala resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial cursada entre otros por los hermanos Higini y Ramón Cierco en un recurso contra la negativa que recibieron del Banco de España cuando en 2021 acudieron a instar una indemnización. En aquel momento, se les dijo que sus pretensiones habían prescrito, es decir, que llegaban fuera de plazo.

El tribunal les da la razón en que sí habían acudido en tiempo y forma como para reclamar responsabilidad patrimonial, pero rechaza concedérsela porque, según concluye, «debe descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada» en la decisión de intervenir el Banco Madrid: Fue «razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento».

La reclamación se centraba en que el Banco Madrid fue intervenido después de que el órgano de control americano, el FinCen, remitiese una alerta sobre prácticas sospechosas de lavado de fondos de origen ilícito en su seno y, sin embargo, la causa penal que se siguió contra los miembros del órgano de gestión y dirección de la entidad por un presunto delito de blanqueo acabó sobreseída por falta de indicios en la Audiencia Provincial de Madrid en julio de 2019. En la misma línea, el procedimiento sancionador contra la entidad acabó en nada.

Para la Audiencia Nacional, son esferas independientes. «Debe hacerse notar que el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse«, explica la sentencia.

«Bastaba la existencia de graves acusaciones de blanqueo»

«En este punto resulta fundamental -prosigue- que bastaba en ese momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos expuesto y que condujeron a la FinCEN y a INAF a adoptar sus trascendentales decisiones».

Subrayan así los magistrados que el análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del Banco de España «debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento» y no a partir de «otras posteriores mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció».

En el mismo sentido, exponen que «difícilmente puede apreciarse irrazonabilidad o manifiesta falta de fundamento» en la decisión de intervenir el banco atendiendo a las circunstancias y la información a fecha de aquel 10 de marzo de 2015, cuando la vía penal ha necesitado «invertir casi cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera una sentencia de absolución».

Que no hubiera sanción no implica que no fuera razonable

Algo similar ocurre, según la Audiencia Nacional, con el procedimiento administrativo sancionador. «El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención«, dice la sentencia, para reiterar que se trabajó con los elementos disponibles.

Subraya en este punto que la incoación, además, se debió a que el Sepblac, «que no el Banco de España» consideró que «los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales» y el propio demandante «conoce y sabe que en el referido informe se detectaron diversas deficiencias».

«No se está enjuiciando la legalidad de la actuación administrativa sino su antijuricidad en el ámbito de una reclamación de responsabilidad patrimonial, pero también resulta evidente que todas aquellas alegaciones de las que, en definitiva, se desprende un reproche de ilegalidad deben decaer sin necesidad de mayores argumentaciones jurídicas», zanja la Sala.

El Andorragate, «sospechas»

Por otra parte, la Sala rechaza admitir la documentación presentada por los demandantes, consistente en una comisión rogatoria internacional en un proceso penal seguido en Andorra contra funcionarios de policía españoles y ex altos cargos del Gobierno español, el caso conocido como 'Andorragate'. al entender que no es relevante para la resolución de la demanda de responsabilidad patrimonial porque tampoco aporta conclusión alguna, más allá de la constatación de que existen una querella y una comisión rogatoria.

«De lo que se sigue que las sospechas de los querellantes sobre que tales supuestos actos delictivos pudieran ser el auténtico trasfondo de la decisión de intervenir Banco de Madrid no quedan constatadas en modo alguno en las resoluciones judiciales que se aportan, dictadas en un incipiente procedimiento penal seguido en Andorra que, por lo expuesto, no pueden condicionar lo que aquí se resuelve«, dice la sentencia.

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