La Audiencia Nacional ratifica entregar a EEUU al sospechoso de hackear la cuenta de Biden y Obama
Descarta esperar a que resuelva el TJUE si Reino Unido puede hacerse cargo de él porque sus autoridades ya han renunciado a hacerlo
Un demonio tras el teclado, un inadaptado fuera
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la decisión de extraditar a un joven británico de 23 años que reclama Estados Unidos bajo sospecha de haber participado en varios ataques informáticos, incluyendo el hackeo de las cuentas de ... Twitter del presidente estadounidense Joseph Biden y los expresidentes Barack Obama y Bill Gates. Se le imputan, asimismo, una extorsión en redes sociales y varios robos en internet
En un auto, los magistrados del Pleno desestiman el recurso presentado por Joseph James O'Connor, alias «Plugwalk Joe», contra la decisión de la Sección Segunda del pasado 8 de febrero que acordó extraditarle por catorce cargos criminales en Estados Unidos que en España equivaldrían a delitos de descubrimiento y revelación de secretos, pertenencia a organización criminal, extorsión, acceso ilícito a sistemas informáticos, estafa informática y blanqueo de capitales.
En su recurso, la defensa alegaba una batería de indefensiones en las vistas de extradición y pedía que se convocase una nueva con antelación suficiente como para que pudiera preparársela. Por el camino, se ofreció a Reino Unido hacer valer la nacionalidad del reclamado de manera que asumieran allí la entrega o no a Estados Unidos, pero sus autoridades lo rechazaron, y el joven planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronunciase al respecto.
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En espera de que se resolviese esa pregunta al TJUE, pidió también posponer la reunión del Pleno de la Sala de lo Penal que vería su caso, extremo que descartaron los magistrados porque O'Connor lleva en prisión provisional desde julio de 2021 y eso «obliga a la tramitación y resolución del expediente con la mayor premura y a la mayor brevedad posibles».
Para el Pleno, «ya habiendo renunciado el Reino Unido a la potestad de reclamar» al joven y «no pudiéndose imponer a dicho Reino el acogerse a esa facultad, ni siquiera en el caso de que por el TJUE se estableciera sin ambages que efectivamente le cabe hacer uso de la misma», retrasar la resolución del último recurso «supondría una dilación absolutamente injustificada y contraria al interés del reclamado preso».
En cuanto a las cuestiones de fondo y las indefensiones que planteaba, entienden que «nada de lo alegado en el recurso supone causa que haya impedido el efectivo desarrollo en el presente caso del derecho de defensa y asistencia técnica del reclamado; ni consta que se haya impedido la comunicación con éste de su defensa letrada con anterioridad a la celebración de la vista que precedió al dictado de la resolución ahora recurrida, ni la intervención informada en la misma de tal defensa letrada».
«No hay causa, pues, para privar de validez a las vistas celebradas, ni para obligar a su reiteración, con el consiguiente perjuicio que ello supondría al reclamado, preso (…) por este expediente extradicional», añade la resolución, que ratifica así la entrega del joven a la justicia estadounidense.
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