El juez ordena procesar a cuatro exdirigentes de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco
Se trata de Kantauri, Mikel Antza, Anboto e Iñaki de Rentería
Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', a la que Manuel García-Castellón citó como investigada, se negó a colaborar con la investigación desde la cárcel
Madrid
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Iniciar sesiónEl juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón acordó ayer procesar a cuatro exjefes de ETA por el secuestro y asesinato en 1997 del concejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco, un crimen por el que ya fueron sentenciados los autores ... materiales -Francisco Javier García Gaztelu, ‘Txapote’, y su pareja Irantzu Gallastegi, ‘Amaia’- y del que ahora responderán quienes ostentaban la dirección de la banda terrorista porque teniendo el dominio y el control de la situación, no hicieron nada por evitarla.
En un auto notificado ayer, el magistrado ponía fin a la instrucción que reabrió en 2022 tras una querella de Dignidad y Justicia que buscaba depurar responsabilidades en la más alta jerarquía de una organización que como han ido apuntalando los informes de la Guardia Civil y la Policía Nacional, siempre funcionó de forma piramidal: Un comité daba las órdenes y un puñado de subalternos, «fungibles» en palabras del juez por lo reemplazables, las cumplía sin más explicación «porque sabían que detrás estaba la dirección».
Ahí sitúa el magistrado en las fechas de aquel secuestro que fue un intento de chantaje en toda regla al Estado a José Javier Arizcuren Ruiz, alias ‘Kantauri’, Miguel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’, María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’.
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Todos han sido procesados por secuestro y asesinato terrorista con alevosía y todos, en el mismo nivel de responsabilidad criminal porque el instructor considera que aquello no fue iniciativa de «un miembro concreto o aislado del comité ejecutivo de ETA, sino que requirió del consenso y la toma de una decisión, adoptada de forma colegiada, por todos los integrantes de la ‘dirección’». «El alcance, la repercusión y las consecuencias de una acción terrorista como la cometida contra Blanco así lo requería», dice la resolución.
En este sentido, el magistrado considera además «improbable que una acción terrorista como la llevada a cabo contra el concejal del Partido Popular en 1997, su secuestro y su posterior asesinato, fuese realizada por un comando de ETA sin que mediase una decisión y una planificación previa, así como unas órdenes concretas y específicas, emanadas de la principal estructura directiva de ETA».
No hace falta, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, que conste prueba de esa orden directa, si bien es cierto que la condena firme a Txapote y Amaia ya recoge que obraron siguiendo «directrices» de la cúpula de la banda terrorista. Basta, en todo caso, con acreditar que ellos estaban en esa posición de poder sobre la banda terrorista que les garantizaba el dominio del hecho.
Suficiente capacidad de mando
Y a esa conclusión ha llegado la investigación, de la que se desprende que teniendo «suficiente capacidad de mando y de decisión sobre la actividad terrorista de la organización tanto como para haber podido tomar la decisión de que no se secuestrase a la víctima, como para evitar el desenlace último del secuestro al haber podido dar al comando Donosti de ETA la orden expresa y concreta de poner en libertad a Miguel Ángel Blanco, no lo hicieron». En definitiva, «no realizaron ningún acto para que finalizara el secuestro» y tampoco hicieron nada por evitar su asesinato, «evidenciando una voluntad inequívoca en la producción del resultado».
A los cuatro procesados les sitúa como herederos de la cúpula de ETA que cayó en una operación policial en Bidart, en Francia, en 1992, la misma que conforme explica la resolución, pactó una nueva estrategia terrorista denominada de «desestabilización» y que «incluía el señalamiento de cargos políticos del Partido Popular y del PSOE como objetivos», así como la comisión de otras acciones de «gran poder desestabilizador», como el secuestro del funcionario de prisiones José Ortega Lara, que se prolongó 532 días.
"Los hombres de atrás"
Los cuatro procesados estaban en esa dirección, a la luz de las conclusiones policiales. Iñaki de Rentería, con responsabilidades tanto en el aparato militar como en el logístico hasta su detención en el año 2000. Antza llegó a ejercer «la máxima dirección del aparato político» y ahí estuvo hasta su caída en 2004. Anboto, que era su pareja, fue detenida con él, había estado llevando la dirección de los comandos legales así como de las finanzas de la banda terrorista. El último de los procesados, Kantauri, se ocupaba de los liberados, con responsabilidad así en el aparato militar de ETA, entre 1994 y 1999, según recoge el juez.
«Concurren, por lo tanto, todos los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización, a saber, la existencia de una jerarquía con férrea disciplina dentro de una organización, en la que un órgano de dirección como autor mediato, ejerce un poder de mando sobre unos autores inmediatos», dice el auto, que recupera la doctrina del Tribunal Supremo expresada en el auto en que asumió la investigación de Tsunami Democràtic relativa a Carles Puigdemont. Aquella resolución hablaba de los «hombres de atrás», los que «ordenan delitos con mando autónomo» y que así, pueden evitarlos.
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