La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido del asesino de Nagore Laffage
Considera que prevalece la libertad de información dadas las «especiales circunstancias del caso», que conmocionó a la sociedad en el año 2008
Diego Yllanes, asesino confeso de Nagore Laffage, en el juicio en Pamplona en 2009
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha denegado el derecho al olvido que reivindicaba Diego Yllanes, el hombre que golpeó y asfixió a la joven Nagore Laffage durante los Sanfermines del año 2008 y fue condenado a 12 años y medio ... de prisión por ello. Quería borrar su rastro de varias webs y limitar las búsquedas, pero el tribunal considera que prevalece el derecho a la información en un caso «que tuvo especial repercusión por las circunstancias en que se produjo» y que «sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación».
En concreto, la defensa de Yllanes acudió en primer lugar a la Agencia Española de Protección de Datos para reclamar la supresión de una batería de enlaces a distintas noticias de prensa sobre la condena y las circunstancias en que se produjo el homicidio. Solicitaba además que se suprimiese «la búsqueda a partir de su nombre y apellidos» y «las asociadas a las expresiones 'el hombre que mató a Nagore Lafagge' y 'el asesino de Nagore Laffage'» porque entendía que la información asociada a esos enlaces era inexacta y le vinculaba a un crimen sexual.
En cuanto a las búsquedas por criterios como «el asesino de Nagore», para el tribunal «no son datos personales del demandante aunque puedan conducir a resultados sobre los hechos que le conciernen, como también podrían obtenerse tales resultados utilizando otros muchos otros términos de búsqueda» en la red, por lo que no entraría en el derecho del interesado a que esa información relativa a su persona no aparezca cuando se busque su nombre en internet.
En cualquier caso, el tribunal recuerda que esa regla general, fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tiene una excepción y esta es la libertad de expresión. «Tal información, para la Sala, sí tiene la suficiente relevancia que justifica que prevalezca el interés del público general de dichos datos personales», dice la resolución, notificada este miércoles.
«Nos encontramos ante un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte del buscador Google, que, dado el contenido de la información, la existencia de un proceso penal en que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido, continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron», añade en este sentido.
Considera así que «debe prevalecer el interés público y de los internautas» frente a su pretensión, porque los enlaces que pide borrar están amparados por la libertad de expresión e información que protege la Constitución.
No prueba que la información sea «manifiestamente inexacta»
Respecto al contenido concreto de los enlaces, la Sala reconoce que «en ocasiones» los medios han asociado aquel homicidio «con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de la fiesta del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general». Pero, contra lo que alega la defensa, entiende que «no se trata, pues, de una información 'manifiestamente inexacta', sino que trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres».
Desde este prisma, para la Audiencia Nacional «es claro que debe prevalecer el derecho a la libertad de información, pues el demandante ni en este procedimiento, ni ante la Agencia, ha presentado prueba alguna sobre la inexactitud manifiesta de la información contenida en los enlaces» que pide eliminar. Entiende además que «no ha transcurrido un tiempo excesivo» entre esas noticias y la demanda que plantea, así que «tampoco puede decirse que la información haya quedado obsoleta».
«En definitiva, el demandante no ha probado la inexactitud manifiesta de la información, centrada en el delito de homicidio declarado en la sentencia penal y el hecho de que en esa misma información se realicen juicios de valor mencionando otros hechos sucedidos en la misma localidad de agresión sexual contra mujeres ocurridas en esas fiestas, no convierte en inexacta la información principal», razona la Sala de lo Contencioso.
Debe primar el derecho a recibir libremente información
Considera asimismo que «las especiales circunstancias del caso reflejadas en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo» que hizo firme la condena por el homicidio de la joven «justifican la consideración de la información y su difusión de un gran interés para el público, por lo que debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad se opinión, frente a la protección de los datos personales».
Yllanes fue condenado en firme por el Tribunal Supremo en diciembre del año 2010, un año después del juicio en la Audiencia Provincial de Navarra que le sentenció a 12 años y medio de prisión por un delito de homicidio atenuado por reparación del daño y embriaguez leve.
Los hechos ocurrieron el 7 de julio de 2008, cuando Nagore tenía 20 años y su asesino, que estaba haciendo el MIR, tenía 27. Se conocieron de madrugada en el contexto de los sanfermines y subieron juntos al apartamento de él, que la golpeó, la estranguló y trató de deshacerse de ella y todo rastro abandonando su cuerpo en un paraje. Acabó confesando los hechos.