La Audiencia Nacional descarta que la orden de asesinar a Miguel Ángel Blanco haya prescrito

La Sala de lo Penal considera que tendrá que ser en el juicio cuando se decida si el delito caducó para la cúpula de ETA, porque no está claro

El etarra Iñaki de Rentería guarda silencio ante el juez, que le retira el pasaporte

El exdirigente de ETA Ignacio de Gracia Arregi, aiias Iñaki de Rentería, en 2011 saliendo de la cárcel de Soto del Real EFE

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto que supera el principal escollo para seguir adelante en la causa que tiene imputados a varios integrantes de lo que fue la cúpula de ETA y llegar a juzgarles como ... autores intelectuales del secuestro y asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco, ya fuese por acción u omisión.

El asunto pendía de un hilo por las alegaciones en torno a la prescripción de los hechos que esgrimía el etarra Ignacio Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería', pero los magistrados han decidido que no es un asunto que se pueda esclarecer ya porque reviste demasiados matices: tendrá que ser, en su caso, cuando llegue a juicio.

Sigue así el otrora dirigente de ETA imputado en esta causa que lleva el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional después de que la reimpulsase una querella de Dignidad y Justicia en busca de exigir responsabilidad penal a los dirigentes de la banda terrorista por las atrocidades cometidas bajo su influencia.

En el caso de Miguel Ángel Blanco, cuyo secuestro previo al asesinato en 1997 fue instrumentalizado como un chantaje al Estado, están investigados por su acción u omisión además de Rentería, José Javier Arizcuren Ruiz, «Kantauri»; Miguel Albisu Iriarte, «Mikel Antza», y María Soledad Iparraguire, «Anboto», por delitos de secuestro terrorista y asesinato terrorista. Para ella, el juez ha librado una orden europea a fin de recabar autorización de Francia para poder procesarla, ya que no fue entregada a España por estos hechos, sino por otros.

Delitos sin fecha de caducidad

Pero de fondo, persistía la duda sobre la continuidad de la causa por la posible prescripción. El fiscal a cargo de la causa desde el inicio, Vicente González Mota, era partidario de seguir adelante, como pedía Dignidad y Justicia, que, además, lo reivindicaba atendiendo a que el terrorismo de ETA debe considerarse crimen de lesa humanidad y por tanto, delitos sin fecha de caducidad.

Sin embargo, la Fiscalía General impuso como criterio que los hechos están prescritos, lo que provocó que González Mota se retirase del asunto y recogiera el testigo el fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Jesús Alonso. Fue él quien sostuvo que no se podía seguir adelante por prescripción. El juez acordó seguir adelante contra los investigados y archivar la causa por ello para Iñaki de Rentería.

La situación dio un vuelco en noviembre tras varios recursos de reforma planteados por Dignidad y Justicia, como por el PP y la hermana de Blanco. El juez atendió su razonamiento y volvió a dirigir la causa contra Rentería, quien a continuación recurrió a la Sala de lo Penal.

Tiene que decidir el tribunal que lo juzgue

Ahora, el tribunal da la razón al instructor y rechaza el recurso del antiguo dirigente etarra, aunque no se pronuncia del todo porque, dice, «dada la trascendencia de la cuestión suscitada, no puede ser sustraída la misma al órgano enjuiciador«, e «incluso a instancias superiores».

«La decisión acerca de la prescripción de los hechos no sólo no es clara y diáfana en los términos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino todo lo contrario, al existir posturas antagónicas y enfrentadas«, dice la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fermín Echarri.

Razona que, «si bien resulta evidente el rechazo de la reapertura de plazos de prescripción ya vencidos (lo que se denomina en la doctrina la gran retroactividad) sobre la base del artículo 9.3 de la Constitución, no sucede lo mismo con los supuestos en los que aquella no se había alcanzado en el momento de la entrada en vigor de la norma, como sucede en el caso de autos«.

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