La Audiencia Nacional también archiva el caso Miguel Ángel Blanco para Iñaki de Rentería y Antza
En situación análoga a la de Anboto, los magistrados dictan sobreseimiento libre porque los hechos están prescritos
Madrid
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Iniciar sesiónNo ha habido sorpresa en la esperada segunda resolución de la Audiencia Nacional sobre los miembros de la cúpula de ETA que fueron procesados por el juez Manuel García Castellón por su responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del PP en Ermua Miguel ... Ángel Blanco. Como ya hicieran esta semana respecto de la exjefa etarra María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, los magistrados dictan sobreseimiento libre para Mikel Albisu, 'Antza', e Ignacio Gracia Arregi, 'Iñaki de Rentería', porque los hechos están prescritos.
Las dos resoluciones han caído estos días como un mazazo para las víctimas que guardaban altas expectativas después de la finalización, con auto de procesamiento, de una instrucción que arrancó en febrero de 2022 con la querella de Dignidad y Justicia que ponía el foco en la cúpula de la banda terrorista ofreciendo una interpretación jurídica que trataba de sortear la prescripción. Los informes policiales subrayaron a lo largo de estos dos años de pesquisas que en la llamada 'Zuba' estaban ellos y allí las decisiones eran colegiadas. En ETA, decían los oficios de inteligencia, se operaba con jerarquía y disciplina cuasi militar. Ordeno y mando.
El juez concluyó así, que desde esos sillones de poder, Anboto, Antza y Rentería no sólo participaron en la decisión de cometer aquel crimen en forma de intento de chantajear al Estado, sino que además, pudieron impedir el asesinato del joven concejal y no lo hicieron. Ordenó el procesamiento para mandarles al banquillo junto a José Javier Arizkuren Ruiz, 'Kantauri', que ya estaba procesado desde 2016 y se encuentra aún pendiente de juicio acusado, como jefe de los comandos de ETA que era en la época, de orquestar la barbarie.
Y la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no dice que no fuese así, no les exime, como tampoco les señala. Lo que concluye es que la querella llegó casi 25 años después de aquel 10 de julio de 1997 en que el concejal fue secuestrado cuando iba camino del trabajo. Y que la ley es clara cuando dice dos cosas: La primera, que en esa época los delitos de este tipo prescribían al cabo de dos décadas exactas. La segunda, que las leyes penales no se pueden aplicar con carácter retroactivo si perjudican al reo.
Desde el año 2015 los delitos de terrorismo con resultado de muerte no prescriben, pero hasta entonces, caducaban a los 20 años y esa es la norma que aplica el tribunal porque de lo contrario, razona, se llegaría a una «imprescriptibilidad de facto» incompatible con «las normas y principios rectores de la prescripción del Código Penal». Lo que alegaban, a partir una resolución del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es que «si no ha prescrito el delito en el momento en que tiene lugar la ampliación del plazo de prescripción, su aplicación retroactiva no supone vulneración alguna del principio de irretroactividad desfavorable».
La doctrina del Constitucional y la seguridad jurídica
«Este criterio del Pleno al que las acusaciones se acogen para sostener la aplicación de la imprescriptibilidad de los hechos, se dictó en un caso que nada tiene que ver con el que estamos resolviendo», contesta la Sección Cuarta, en relación a que se trataba de un recurso de súplica ante una extradición a Marruecos por un delito de tráfico de drogas, y «es evidente que dichos postulados no son acordes con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de otros pronunciamientos de esta misma Audiencia Nacional».
También se puso sobre la mesa «la imprescriptibilidad del delito de genocidio y la aplicación directa de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, de 26 de noviembre de 1968», aunque como recuerda la resolución, «no ha sido ratificada por España». Cita una sentencia del Constitucional que veta esa remisión al Derecho Internacional en un caso sobre crímenes cometidos durante el franquismo para subrayar la imposibilidad que establece tanto de aplicar hacia atrás normas penales nuevas como de aplicar directamente las normas de los tratados internacionales en materia penal.
«No es posible así aplicar de forma retroactiva las normas del vigente Código Penal a unos hechos que acaecieron entre los años 1997 , ni tampoco es posible aplicar directamente las normas de los convenios internacionales -menos aún si España no los ha ratificado- sin una previa tipificación en el derecho interno. Todo ello indica que el plazo de prescripción que debe ser considerado es el de 20 años previsto en el art.113 del Código Penal de 1973», concluyen los magistrados.
Anulan los autos de procesamiento y dictan sobreseimiento libre para Antza e Iñaki de Rentería como ya hicieron con Anboto. Kantauri sigue como estaba. Irá a juicio.
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