La Audiencia Nacional absuelve a los cinco yihadistas del frente de cárceles
No ve probado que las cartas que enviaba Achraf sean delito
Madrid
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Iniciar sesiónLas alarmas comenzaron a saltar cuando se descubrió que la pintada de una bandera del Daesh que había aparecido en las zonas comunes de la cárcel de Estremera era cosa de Mohamed Achraf. Era 2015 y él, extraditado desde Suiza, iba a cumplir 14 ... años de prisión por planificar atentados yihadistas como volar la Audiencia Nacional. Sin embargo, fue la sucesión de cartas intercambiadas con distintos presos musulmanes como él en centros penitenciarios de otros puntos de España lo que le puso el foco encima en el año 2017. Reivindicaba la creación de un «frente de cárceles», de manera que los reos que compartían el ideario del Daesh convivieran juntos y separados de los reclusos no musulmanes. Por el camino, mucha misiva cargada de parafernalia doctrinal, banderas del Estado Islámico en los márgenes incluidas, con una «vehemencia» que ahora reconoce el tribunal que le ha juzgado junto a otros cinco reos por ello, aunque no aprecia indicios de delito.
El tribunal ya anticipó hace unas semanas que el fallo era favorable para Achraf porque ordenó ponerle en libertad. Llevaba en prisión provisional por este asunto desde 2018, justo cuando acababa de cumplir los 14 años de la pena previa. Pero fue ayer cuando se notificó la sentencia, que absuelve también a los otros cuatro: Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed, Abdelah Abdeselam Ahmed y Lahcen Zamzami, al que la Fiscalía retiró en el juicio la acusación. Todos, no obstante, siguen en la cárcel por otras causas de yihadismo.
La absolución lo es porque en el relato de hechos probados el tribunal no encuentra que encaje ninguno de los delitos por los que fueron acusados. No se dan, entiende, los requisitos para aplicarles constitución de grupo terrorista, pero tampoco para considerar colaboración con organización terrorista ni captación o adoctrinamiento. La Fiscalía, como la AVT y la de Víctimas 11M pedían entre seis y ocho años de cárcel, en función del delito, para cada uno de ellos. «Este Tribunal, una vez examinado el elenco probatorio practicado, no ha podido optar por ninguna de las tres posibilidades», dice la sentencia. La conclusión, por tanto, que «permanece incólume la presunción de inocencia».
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Y eso que el relato de hechos probados da por cierto que se dieron las pintadas, que se registraron los intercambios de cartas y que los «mensajes» de Achraf, en los que «insistía» en «no decaer en la ideología y religión» y exigía «paciencia y resistencia» para conseguir «la victoria o el martirio», empezaron a extenderse en otras cárceles y a llegar a más internos. Y si al inicio disimulaba entre las frases una bandera del Daesh, después de los atentados de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017 ya las pintaba en grande y por duplicado en las misivas, como dice la propia sentencia. Seleccionaba además, a los destinatarios, como dos de los condenados por su participación en los atentados del 11M. Había una dimensión más: «No sólo informaba a los internos con los que trataba en la religión musulmana en su versión más radical y extremista mientras estuvieran en la cárcel, sino que también deseaba mantener el contacto con ellos una vez que salieran en libertad». Se cambió los datos con varios condenados por yihadismo.
Sin pruebas
Pero para el tribunal, «no ha quedado acreditado» que los cinco formasen «una red compacta dedicada a favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh ni alentaran a otros internos» en la práctica de conductas terroristas a futuro. Tampoco ve probada la Sala que desempeñaran una «coordinada labor de instrucción a otros penados hacia las ideas extremistas» para «ganar adeptos» a la causa, «por mucha simbología y lectura yihadista que figure en las misivas».
Constan intercambios de cartas con banderas del Daesh y soflamas que la sala enmarca en la relación entre presos
De las cartas, dice que «se sitúan en la actividad de interrelación propia de personas internas» en cárceles y critica que los informes policiales que dicen lo contrario son «meras interpretaciones» de los investigadores. De las pintadas, huelgas de hambre y protestas, concluye que «se trata más bien de formas de reivindicación propias del ámbito carcelario» que abordar con el régimen penitenciario.
Contra la sentencia cabe recurso.
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