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La Audiencia lleva al TC el «tijeretazo» del Gobierno a los empleados públicos

Plantea una cuestión de insconstitucionalidad al entender que el decreto «antidéficit» vulnera libertad sindical, negociación colectiva e igualdad

JOSÉ ALFONSO

NATI VILLANUEVA

Las dudas que la Audiencia Nacional ya puso de manifiesto el pasado 7 de octubre sobre la constitucionalidad del decreto que recorta los sueldos un cinco por ciento a los empleados públicos se han traducido en una cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Social promovió ayer ante el TC. De momento la resolución afecta a unos 1.700 empleados públicos de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, aunque se podría extender a todo el personal laboral de España, cuyo régimen de negociación colectiva es distinto al de los funcionarios.

Los magistrados recuerdan que cuando por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, las administraciones públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de acuerdos y pactos ya firmados, únicamente se verán afectados los acuerdos de funcionarios. De ahí las dudas razonables que tiene la Sala de lo Social ante el «decreto antidéficit» del Gobierno, una medida, por cierto, que, con el peso de una huelga general encima, el Ejecutivo decidió no aplicar a los trabajadores de las empresas estatales de transporte Adif, Renfe y Aena. La Audiencia Nacional tampoco entiende esta cuestión y así se lo hace saber al TC.

Como ya hizo hace tres semanas, la Sala Social vuelve a expresar sus dudas sobre la constitucionalidad del recorte salarial a los empleados públicos por la posible vulneración del derecho de libertad sindical en relación con el derecho a la negociación colectiva, así como del derecho de igualdad.

Los jueces entienden que no corresponde al tribunal juzgar sobre los criterios de oportunidad de las políticas del Gobierno y de si son acertadas o no, pero sí tienen que valorar si concurren o no las «razones de extraordinaria y urgente necesidad» para ejecutar las medidas promovidas en el «decreto antidéficit». En este sentido, señalan que esas medidas eran urgentes, pues de no haberse acometido, los ataques especulativos contra la economía española «se habrían intensificado». Ahora bien, la Sala puntualiza que para que el Gobierno pueda dictar disposiciones provisionales con forma de decreto-ley debe respetar el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, que forma parte del derecho de libertad sindical. Es decir, la ley puede estar por encima del convenio siempre y cuando se respete el contenido esencial del derecho a la negociación colectiva.

Trámite de urgencia

Así, no creen constitucionalmente posible que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo a través de un decreto-ley aunque haya razones de extrema gravedad, puesto que afecta al contenido esencial de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva. Según la Audiencia, la norma se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes la hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, algo que no se hizo.

Respecto al contenido esencial del derecho de igualdad —al excluir del recorte salarial al personal laboral no directivo de entes públicos empresariales como Adif, Renfe y Aena—, la Sala entiende que ese trato diferenciado carece de la más mínima justificación, por lo que también plantea cuestión de constitucionalidad por este motivo. Las soluciones que proponen los magistrados en este sentido son tres: suprimir la citada disposición (el «tijeretazo»), extenderla a todo el colectivo discriminado (entre las tres empresas suman alrededor de 42.000 trabajadores) o dictar sentencias de inconstitucionalidad meramente declarativas para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión. La Sala se inclina por la segunda opción (extenderlo a todo el colectivo) al entender que el trato desigual injustificado a situaciones legales no está en el poder de disposición del legislador, que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales.

«Conduciría al absurdo»

«Si el objetivo esencial del Real Decreto era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir el cinco por ciento la masa salarial consolidada en la negociación colectiva, parece evidente que excluir de la aplicación de la misma a las entidades públicas controvertidas porque tienen plantilla de grandes dimensiones, conduciría al absurdo», apunta el tribunal en el auto.

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