La Audiencia de Cantabria rebaja siete años la pena a dos violadores
Descarta aplicar el criterio de la Fiscalía porque no se puede introducir una disposición de una ley en otra que carece de ella
El tribunal que sentenció a 'la Manada' no revisará las penas que sean homologables con la ley del 'sí es sí'
La ministra de Igualdad, Irene Montero
La Audiencia Provincial de Cantabria ha revisado la sentencia que condenó a dos hombres por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander. En aplicación de la reforma del Código Penal por la «ley del sí es sí», que reduce las penas mínimas, ... les ha rebajado siete años de prisión: pasan de 18 años de cárcel por agresión sexual agravada a once años.
Según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ambos fueron condenados en el año 2020 por un delito de agresión sexual a doce años de prisión más otros seis años de cárcel por la cooperación entre ellos para perpetrar la violación. El primer delito, con las penas que ahora recoge el Código Penal, se queda en siete años y el segundo, en cuatro.
Conforme explican los magistrados, a la hora de afrontar la revisión de la sentencia el problema era resolver «si cabe, en aplicación estricta del principio de la retroactividad de la ley penal más favorable» o si era posible mantener la misma pena «atendiendo al criterio -recogido en Disposiciones Transitorias de otras leyes, mas no de la presente- de que la pena en abstracto sería susceptible de ser impuesta con la nueva Ley«».
Es el criterio que ha impuesto a los fiscales la Fiscalía General del Estado a partir de la disposición transitoria que se incorporó en la reforma del Código Penal de 1995, que restringía las revisiones de sentencias anteriores siempre y cuando las mismas penas se hubieran podido imponer con la nueva norma legal.
La Audiencia Provincial explica que podría concurrir en este caso, porque «siendo la horquilla posible de entre 7 y 15 años y 4 y 12 años, cabría imponer 12 y 6 años de prisión tras la reforma legal», sin embargo, se inclinan por revisar a la baja la sentencia ya que «no se considera que esos criterios sean aplicables a una Ley aprobada veintisiete años después».
Las penas mínimas han bajado
«El hecho de que otras Leyes Orgánicas que, previamente, han modificado el Código Penal hayan contenido una Disposición Transitoria semejante abunda en la misma respuesta: si la LO 10/2022 no contiene esta Disposición Transitoria, es porque la misma no es aplicable al caso», dice la resolución. Consideran así que no puede acudirse «a una ley distinta» para integrar salvedades que la nueva no prevé y que debe regir el caso por caso con un principio asentado como guía: el beneficio del reo.
Así, expone que «con la nueva legalidad, las penas impuestas que antes eran las mínimas previstas legalmente ahora se encontrarían, una, la de doce años, dentro de la mitad superior de la nueva penalidad y la otra, la de seis años, en el tramo central de la mitad inferior de la nueva penalidad, alejada, en cualquier caso, del mínimo». Entiende que considerar ahora «algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», como el uso de la violencia o la intimidación, sería «reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».
En este sentido, abunda en que otro principio asentado igualmente habla de «in dubio pro reo», es decir, en caso de duda siempre ha de considerarse el beneficio para el condenado. En este caso la duda no es en la prueba sino en qué normativa sería de aplicación y ante esa disyuntiva, se opta por la que resulta más favorable a los dos condenados por aquella violación, pues ya la Sala tras el juicio, «al analizar e individualizar las penas atendiendo» a las circunstancias concretas del caso, «concluyó que las penas procedentes eran las mínimas señaladas en la Ley«. Y esas mínimas, ahora, han bajado.
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