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Tribunales

El Tribunal Supremo libra de la cárcel a los exdirectivos de la Caja Inmaculada

Anulada la condena que les cayó hace un año por apropiación indebida. Se libran también de pagar casi 7 millones de euros

De izquierda a derecha, GArcía Montes, Alfaro y Marrero, condenados por el «caso CAI» y ahora absueltos

Efe

El Tribunal Supremo ha absuelto al exdirector general de Caja Inmaculada (CAI) Tomás García Montes y al exdirectivo Javier Alfaro , así como al socio de ambos, Ramón Marrero , de la condena que por apropiación indebida les impuso la Audiencia de Zaragoza en marzo del año pasado. Se les condenó a cuatro años de cárcel y a pagar casi 7 millones de euros en indemnizaciones, condenas que ahora quedan en nada.

El procedimiento se inició en 2012 a raíz de la causa contra García Montes, Alfaro y Marrero, así como contra María Ángeles Álvarez, mujer de Alfaro, por delitos de administración desleal, apropiación indebida y estafa. La Audiencia de Zaragoza dictó sentencia cinco años más tarde. Se da la circunstancia de que uno de los implicados, Ramón Marrero, fue consejero de la Junta de Andalucía durante la etapa de gobierno del socialista Manuel Chaves .

La propia Caja Inmaculada, ya desaparecida -fue absorbida por Ibercaja, denunció los hechos al detectar una serie de irregularidades con las que, presuntamente, las personas juzgadas obtuvieron ventajas a su favor, como un viaje a Egipto con las respectivas familias o la compra de inmuebles y plazas de garaje. Para ello supuestamente usaron una serie de sociedades mercantiles participadas por la CAI.

Las irregularidades salieron a la luz una vez fueron destituidos García Montes, director general desde 2005 a 2009, y Alfaro, mano derecha del anterior al frente de la entidad.

Se instruyo la causa, los acusados fueron juzgados y la Audiencia de Zaragoza emitió el siguiente fallo: por un lado, absolvió a García Montes, a Alfaro y a Marrero de los delitos de administración desleal y de estafa agravada continuada; sin embargo, por otro lado, les condenó por apropiación indebida agravada a cuatro años de cárcel y a pagar multas e indemnizaciones.

Los abogados de los acusados presentaron recursos de casación y se remitieron a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ahora estima tales recursos. Establece que, si bien está acreditada la realidad de las ventas inmobiliarias, supuestamente a precios inferiores a los del mercado, la «entidad dueña», es decir CAI, no hace constar «voluntad contraria» a su ejecución.

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