Esta asociación solicitó que, de entrada, como medida cautelarísima, el juez prohibiera la colocación de la bandera arcoris identificativa del movimiento LGTBI.
Los recurrentes apoyan su pretensión en una r eciente sentencia del Tribunal Supremo , que a finales de mayo declaró que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas».
Al hilo de esta sentencia, el mismo juez de Zaragoza reconoce en su auto que «de esta forma, la doctrina del Tribunal Supremo se convierte en una suerte de prohibición para los entes públicos, y en especial para los Ayuntamientos, a la hora de colocar banderas no oficiales, como en el caso que nos ocupa, y también en relación con la bandera gay o LGTB a la que se alude».
A pesar de ello, frente a la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Abogados Cristianos, el titular del juzgado contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza, Luis Carlos Martín Osante , ha considerado que no procedía prohibir la colocación de la bandera en la Casa Consistorial zaragozana por varios defectos de forma que ha apreciado en el recurso.
Entre otros aspectos, considera el juez que la solicitud planteada «adolece de determinados defectos de orden procesal» que «no permiten la estimación de la medida cautelarísima que se pide».
Entre otros aspectos, el juez pone en tela de juicio que la Asociación de Abogados Cristianos disfrute de legitimación activa para la pretensión que ha solicitado. También reprocha que no los recurrentes no han identificado de forma oportuna el acto impugnado. Y que se ha faltado al cauce procedimental exigido, porque «el escrito de la parte recurrente se limita a formular una solicitud de medidas cautelarísimas (…), pero no formula, a la vez, un escrito de interposición de recurso contencioso-adminsitrativo».
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