Política
Aragón se arroga por ley el derecho a confinar la región sin estado de alarma y esquivando a los jueces
PSOE, Podemos y Cs han avalado esta ley regional, cuestionada por las dudas de constitucionalidad, que esquiva la autorización judicial que hasta ahora se exige para validar confinamientos cuando no hay un estado de alarma

Restringir el derecho fundamental a la libre circulación mediante el confinamiento perimetral de todo o parte del territorio de Aragón por el Covid, sin necesidad de que el Gobierno, con el preceptivo concurso del Congreso, haya aprobado y esté en vigor un estado ... de alarma . Es lo que está decidido a hacer el Gobierno de Aragón con una controvertida ley autonómica que entra de lleno en la regulación de derechos fundamentales . Entre otros aspectos, este articulado aprobado en Aragón incluye la posibilidad de dictar órdenes autonómicas de confinamiento no amparadas en estado de alarma y sin someterlas a autorización judicial.
Esta ley autonómica fue promovida por el cuatripartito que preside el socialista Javier Lambán, formado por el PSOE , Podemos, los autonomistas del PAR y los nacionalistas de la Chunta . A ellos se sumaron los votos de Cs y de IU . Solo el PP y Vox votaron en contra por considerarla inconstitucional.
Fue lanzada como decreto-ley por el Gobierno de Lambán y, al llegar al Parlamento regional, acabó tramitándose como ley autonómica. Fue aprobada el pasado 3 de diciembre, pero desde entonces y hasta ahora no ha tenido un efecto práctico en la limitación de derechos fundamentales: cuando el Gobierno aragonés ha decidido confinar perimetralmente un municipio, sus órdenes se han amparado expresamente en el estado de alarma. Existiendo éste, el Ejecutivo de Lambán ha preferido no pisar el espeso terreno en el que se adentra esta controvertida ley , contra la que se han alzado voces que alertan de su inconstitucionalidad. Será a partir del 9 de mayo cuando el panorama cambiará sustancialmente, fecha en la que, según el presidente Pedro Sánchez , va a finalizar el actual estado de alarma.
Consecuencias más allá de Aragón
Cuando acabe el estado de alarma, el Gobierno aragonés está decidido a echar mano de su polémica ley para, si lo estima conveniente y de forma unilateral, ordenar confinamientos perimetrales de uno o varios municipios, de cualquiera de sus provincias o de los límites autonómicos. Un supuesto que, por cierto, no solo afecta a los ciudadanos aragoneses sino a cualquier otro ciudadano español que, ante un eventual confinamiento en Aragón sin estado de alarma, vería cercenado su derecho fundamental a la libre circulación para entrar en esta porción de España y a moverse libremente por ella.
Visiones enfrentadas
«Es una treta y una tropelía jurídica para saltarse la ley» , censura la portavoz del PP en las Cortes de Aragón, Mar Vaquero , que reitera en que esta ley infringe la Constitución, como ya advirtieron cuando se aprobó en el Parlamento regional. «El Gobierno de Aragón sabe que ningún gobierno autonómico ni ningún parlamento autonómico pueden restringir o limitar derechos fundamentales que están reservados a una ley orgánica», critica Vaquero. Y subraya que, sin estado de alarma, cualquier decisión autonómica de confinamiento exige la autorización judicial , muro contra el que chocó varias veces el Gobierno aragonés, que recibió varios varapalos judiciales cuando intentó cerrar municipios en los meses en los que no había estado de alarma.
El PP considera que, ahora, con esta polémica ley, lo que pretende el Gobierno aragonés es que sus decisiones políticas en materia de derechos fundamentales escapen al control judicial. Y eso, critica Mar Vaquero, supone «atacar la libertad», porque «fractura» la «ecuación entre jueces, gobernantes, ciudadanos, libertades y leyes» .
El Gobierno aragonés, por contra, sostiene que confinar todo o parte del territorio sin estado de alarma y con esta ley autonómica no supone una vulneración constitucional. Su particular visión del asunto está recogida en el preámbulo de esta controvertida ley autonómica. En ella se dice que «resulta admisible que mediante legislación orgánica u ordinaria se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales (…) sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma».
En el mismo preámbulo de esta ley aprobada en Aragón se argumenta incluso que limitar el derecho a la libre circulación «no constituye desarrollo frontal ni comporta restricciones que supongan limitación esencial de derecho fundamental alguno» .
Horizonte judicial
Hasta la fecha, no se ha promovido ningún recurso de inconstitucionalidad contra esta ley aragonesa, pero el PP advierte que, en la práctica, indirectamente puede acabar enredada e incluso censurada en los juzgados. El caso acabará ante los tribunales ordinarios si cualquier ciudadano afectado denuncia vulneración de derechos fundamentales por un confinamiento ordenado al amparo de esta ley regional que, por cierto, también se arroga competencias para limitar o restringir reuniones sociales.
Este texto legal ha visto la luz un par de años después de que el Tribunal Constitucional tumbara otra ley promovida por el Gobierno de Lambán, la de «actualización de derechos históricos», por vulnerar la soberanía nacional . Aquella ley fue recurrida por el Gobierno central ante el Tribunal Constitucional, algo que no ha hecho ahora.
El Ejecutivo regional presume de ley
Ahora, ante el levantamiento del estado de alarma anunciado por el presidente Sánchez, el Gobierno aragonés presume de haber sido el primer ejecutivo autonómico en dotarse de una ley propia para poder confinar de forma unilateral, al margen de la ortodoxia constitucional de los estados de alarma e incluso sin necesidad de someterse a autorización judicial.
«Tenemos recursos (legales) para hacer frente a las contingencias que vayan surgiendo» con el Covid, ha afirmado en las últimas horas la portavoz del Gobierno de Lambán , la también socialista Mayte Pérez. Y es así, dice, porque en Aragón «legislamos para ser autónomos» al respecto, en referencia a esta controvertida ley regional.
No lo ve así el PP, que califica de «gatera», «treta» y «tropelía jurídica» esta ley autonómica . En su día, cuando se tramitó en las Cortes aragonesas, los populares presentaron una enmienda para evitar que el Ejecutivo regional pueda dictar órdenes de limitación o suspensión de derechos fundamentales al margen de los poderes estatales. Pidió expresamente que el ámbito temporal de esta ley quedara circunscrito, exclusivamente, a la existencia de estado de alarma. Pero el cuatripartito de Lambán ignoró la enmienda y, con el apoyo de Cs e IU, aprobó que el Gobierno autonómico se arrogue la potestad de confinar todo o parte de Aragón mientras se considere que hay «crisis sanitaria» por el Covid.
Materia de especial protección constitucional
El ordenamiento constitucional pone especial celo en la protección de los derechos fundamentales, entre los que se cuentan los de reunión y los de libertad de circulación y residencia. La suspensión o limitación de esos derechos fundamentales queda condicionada a situaciones de extrema gravedad, supuestos para los que la Constitución contempla los estados de alarma, excepción y sitio, que están regulados por ley orgánica.
El estado de alarma, el de menor rango de los tres supuestos, puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional. Su declaración le corresponde al Gobierno de España, pero con la participación y bajo el control del Congreso. Son los poderes estatales los únicos habilitados por la Constitución para ello . Los presidentes autonómicos solo pueden solicitar al Ejecutivo central a declarar el estado de alarma en su región si lo consideran necesario, pero es el poder estatal el que tiene la palabra.
En cuanto a la posibilidad de restringir derechos fundamentales sin estados de alarma, excepción o sitio, es algo previsto al amparo de las leyes sanitarias, para supuestos de especial gravedad en materia de salud pública y con autorización judicial.
El Gobierno aragonés sostiene que, con esta nueva ley regional, ha encontrado una tercera vía de nuevo cuño , inédita hasta la fecha en el ordenamiento jurídico y en el engranaje autonómico.
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