Anulan la condena a Alvise por el derecho al honor de Ábalos tras un error en la notificación
La Audiencia Provincial de Madrid ordena devolver las actuaciones al momento anterior a la sentencia, que le impuso 60.000 euros
El exministro José Luis Ábalos en una imagen de archivo
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Luis Pérez, conocido en redes como Alvise, y ha anulado la sentencia que le condenó por lesionar el honor del exministro de Transportes José Luis Ábalos a indemnizarle con ... 60.000 euros. Ordena repetir de nuevo el proceso por un error en las notificaciones.
La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, da la razón a la defensa de Pérez en que se produjo una «incorrecta notificación edictal del emplazamiento al demandado» porque el decreto publicado el 12 de mayo de 2021 que le daba veinte días para personarse, decía que era para un procedimiento contencioso cuando en realidad, era una demanda civil.
Además, reconoce que cuando el 14 de junio de 2022 en otro decreto publicado como edicto se le cita para la audiencia previa, no se le notifica que se le declara en rebeldía consecuencia de que no había comparecido pese al mandato anterior, lo que infringe la Ley de Enjuiciamiento Civil.
«Los defectos de las notificaciones edictales referidas son evidentes y debemos recordar que, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, han puesto de relieve la importancia que tiene la correcta realización de los actos de comunicación procesal. Son el cauce a través del cual las partes y los interesados legítimos conocen la existencia del proceso y sus trámites esenciales, y de este modo pueden realizar las actuaciones procesales que consideren adecuadas para la defensa de sus derechos e intereses legítimos», dice la Audiencia Provincial.
En opinión de los magistrados, en este caso en particular «es especialmente relevante la incorrección en el edicto de emplazamiento del demandado, por cuanto el emplazamiento es una diligencia procesal fundamental para que el demandado pueda ejercitar su derecho de defensa en el procedimiento interpuesto contra él». Subraya además que «no solo existe un error manifiesto en el edicto de emplazamiento, sino que tampoco consta notificada la declaración de rebeldía» como fija la ley.
Por eso, y sin entrar en el fondo del asunto en modo alguno, anula la sentencia porque considera que «se ha producido una quiebra de garantías y una evidente indefensión del demandado, que no ha podido ejercitar con todas las garantías su derecho de defensa, al no haber podido tener conocimiento de la existencia de la demanda contra él interpuesta y ello le ha impedido oponerse a la misma».
Ordena retrotraer las actuaciones al momento previo a la notificación para que se efectúe «en debida forma», lo que implica que la demanda de Ábalos por derecho al honor vuelve a la casilla de salida. Tendrá que volver a debatirse y el juzgado resolver lo que proceda.
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