El Supremo abre una vía para evitar el archivo de causas de corrupción por defecto de forma
Avisa de que incumplir el plazo de instrucción «no produce el archivo de las actuaciones» ni la extinción del delito
Antonio R. Vega
Los defectos procesales no implican inevitablemente el archivo de las investigaciones. Las diligencias (periciales, documentales y declaraciones) que se obtengan fuera del plazo de instrucción que establece la ley –para evitar que las causas se eternicen– pueden ser utilizadas en un juicio como pruebas para ... inculpar a un acusado porque los supuestos delitos cometidos no se extinguen. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supr emo en una sentencia dictada el pasado 3 de noviembre que acaba de publicarse.
Esta resolución, que afecta a una presunta estafadora de Zamora, marca el camino para evitar que macrocausas de corrupción en Andalucía como Isofotón o distintas piezas de los ERE no queden impunes por un simple olvido de la Fiscalía o del Juzgado a la hora de ampliar los plazos de las pesquisas. Este precedente es importante para los citados sumarios, que estaban amenazados por un archivazo después de años de investigación por parte de dos Juzgados de Instrucción de Sevilla, a raíz de que el Supremo absolviera al expresidente de Murcia Pedro Sánchez López (PP) por un supuesto fraude en una contratación.
La razón esgrimida por este tribunal el 27 de mayo pasado era que se había superado el límite legal fijado para investigarlo y, como consecuencia, las diligencias practicadas fuera de él no eran válidas. Con este mismo argumento, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó el recurso presentado por la defensa del Grupo Joly y declaró nulas las actuaciones realizadas fuera de plazo sobre la ayuda de 8 millones de euros que le concedió la Junta de Andalucía.
El problema tiene su origen en el polémico límite a los plazos de instrucción, impulsado por el Gobierno en 2015 con la reforma del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que limitaba a seis meses el periodo de la investigación, aunque se podía ampliar a 18 meses (prorrogables hasta 36) si el juez lo acordaba antes de vencer, a petición del fiscal.
El Supremo acaba de determinar que «el simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones, en los términos utilizados por la norma originaria
La citada sentencia del 3 de noviembre aporta nueva munición jurídica para que las causas puedan juzgarse a pesar de los defectos formales, una cuestión que preocupaba a fiscales, acusaciones y jueces. El Supremo acaba de determinar que «el simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones, en los términos utilizados por la norma originaria –el controvertido artículo 324–, como una suerte de caducidad automática de la acción penal». Dicho precepto legal obliga al juez a finalizar la investigación dictando el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado –paso previo a la apertura de juicio oral– y le impide seguir indagando en los hechos delictivos. Pero una cosa es que tenga que dar por terminada una investigación y otra muy distinta que ello le induzca a darle carpetazo.
Repercusión
En estos casos, el juez de instrucción «no podrá tomar en cuenta los datos irregularmente incorporados al proceso» –por extemporáneos– «para fundar su decisión inculpatoria», pero ello no prohíbe que estas pruebas puedan ser aportadas en el juicio para incriminar a los acusados, señala el Alto Tribunal. Aquí radica la gran novedad: «No impide que su contenido informativo –en el caso de que hay razones indiciarias suficientes obtenidas de diligencias regularmente practicadas, para proseguir el proceso inculpatorio– pueda ser introducido en el acto del juicio como dato probatorio», advierte el Supremo en una sentencia que cobra especial relevancia para las causas de corrupción, porque posibilitaría que sean juzgadas y sentenciadas.
En un auto de procedimiento abreviado sobre la pieza del ERE de la empresa Tioxide Europe S.L. dictado el 22 de noviembre, el juez que instruye esta macrocausa, José Ignacio Vilaplana, ya anticipa que no está por la labor de archivar sin más basándose en la «invalidez de las diligencias de investigación realizadas fuera de plazo».
El juez argumenta que la jurisprudencia «no considera suficiente que la invocación de cualquier indefensión baste para provocar la nulidad de las actuaciones, sino que se exige que la indefensión sea efectiva» y real . Es su respuesta al exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, que había pedido el archivo de la causa contra él por haber sido llamado al proceso como investigado de forma extemporánea.
El magistrado apela precisamente a la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo dictada el 3 de noviembre para rechazar la pretensión de este intermediario en el caso ERE. «El incumplimiento del plazo previsto en el artículo 324 de la Lecrim no puede determinar per se el sobreseimiento de las actuaciones , pues dicho incumplimiento no está previsto en el catálogo de causas de sobreseimiento» previstos en la misma norma, sino la conclusión de la fase de instrucción, avisa. Vilaplana abre así la vía para que ex altos cargos y empresarios investigados no sean exculpados por un descuido. La sentencia puede evitar también el archivo del caso Isofotón, que indaga el desvío de 44,15 millones de euros que la Junta entregó a esta empresa de placas solares mediante diversas ayudas, avales y préstamos.
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