Coronavirus

¿Qué medidas contra el Covid puede tomar la Junta de Andalucía sin el estado de alarma?

La Junta de Andalucía no podrá decretar confinamientos, prohibir la movilidad o establecer un toque de queda

El TSJA respaldó en verano las restricciones propuestas por la Junta de aislamiento de municipios con alta incidencia

Control sobre medidas de movilidad Covid en las inmediaciones de El Ronquillo E.P./María José López

J. J. Borrero

La Junta de Andalucía tendrá más limitado el arsenal de medidas para la prevención del coronavirus a partir del 9 de mayo si, como anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , decae el estado de alarma sin otra alternativa. ... Esta circunstancia impedirá fijar medidas generales como confinar poblaciones , establecer un toque de queda u ordenar cierres perimetrales a la movilidad entre comunidades, así como cualquier otra restricción que afecte a derechos fundamentales .

Las comunidades podrán ordenar medidas de aforo y horarios comerciales por ser asuntos del ámbito ordinario de sus competencias, pero tendrán que recurrir a la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986 como instrumento principal para imponer medidas que afecten a ordenar aislamientos de pacientes Covid y sus contactos , así como a prohibir la movilidad, aunque solo podrían hacerlo puntualmente en municipios o distritos sanitarios que tengan alta incidencia .

En estos casos, la Junta de Andalucía tendrá que requerir c obertura jurídica a los Tribunales de Justicia , como ocurrió después de decaer el primer estado de alarma el pasado verano en la etapa que se denominó de `nueva normalidad´ . Así lo recoge el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Hasta ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado los cierres perimetrales de municipios con alta incidencia que ordenó la Administración autonómica cuando tras el confinamiento se hizo con la batuta en la gestión de la crisis sanitaria.

Antecedentes

Así, en su auto de 2 de octubre de 2020 sobre el cierre de la localidad sevillana de de Casariche , la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJA que las medidas adoptadas «persiguen un fin constitucionalmente legítimo : proteger la salud pública de la población ante la situación de paciente existente«, y apreciaban »la debida proporcionalidad de las medidas« que ratificaba.

Esta dependencia judicial es la que hace que Andalucía, como otras comunidades, hayan solicitado reiteradamente en las conferencias de presidentes y en las reuniones del Consejo Interterritorial de Salud resortes jurídicos para poder acordar medidas más severas en función del nivel de alerta sanitaria como el confinamiento total de municipios con alta incidencia. La solución más a mano sería la reforma de la propia Ley de Medidas de salud pública o de la Ley General de Sanidad .

El anuncio del presidente de Gobierno de no renovar el estado de alarma a partir del 9 de mayo ha sorprendido a la Junta de Andalucía, que lo considera «precipitado» ante las dudas que plantea la evolución de la pandemia en pleno inicio de la cuarta ola. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno , lamentó que Pedro Sánchez anunciara el fin del estado de alarma sin hablar previamente con los presidentes de las comunidades por lo que solicitó públicamente la convocatoria de una conferencia de presidentes (que no se reúne desde hace meses) en aras a la «cogobernanza» que invoca el propio Gobierno.

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