Los requisitos para vender una vivienda VPO en Andalucía
No se pueden transmitir o alquilar en los primeros diez años, pero hay excepciones
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Comprar una vivienda es algo que resulta muy complicado, más aún para las familias cuyos ingresos no llegan a afrontar los precios y los costes de acudir al mercado libre a encontrar ese hogar. Por este motivo la Administración Pública promueve la construcción de viviendas de protección oficial (VPO), que conllevan beneficios como el del coste a un precio menor del que tienen pisos o casas similares en un mercado libre.
Eso sí, también conllevan una serie de obligaciones, como es el caso de no poder vender la vivienda de VPO salvo en una serie de condicionantes que deben ser estudiados por cada Comunidad Autónoma para su aprobación.
En lo que respecta a Andalucía, la normativa viene fijada en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/2018, de 28 de agosto.
Requisitos
Según asegura esta normativa andaluza, la persona propietaria de una VPO podrá, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso una vez hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la escritura pública. Eso sí, hay excepciones contempladas en el artículo 26 del Reglamento de Viviendas Protegidas para hacerlo antes:
- Cualquier cambio en la situación laboral.
- Incremento de los miembros de la unidad familiar.
- Necesidad de un miembro de la unidad familiar mayor de 65 años.
- Ser algún miembro de la unidad familiar víctima del terrorismo.
- Ser algún miembro de la unidad familiar víctima de la violencia de género.
- Otras situaciones sobrevenidas con incidencia en la unidad familiar, entre otras, el fallecimiento o la discapacidad de alguno de sus miembros, o la nulidad, la separación matrimonial o de uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho.
- Tratarse de la transmisión de un porcentaje de la vivienda a quien ya fuese titular de parte de la misma. Se entenderán comprendidos en este último supuesto las particiones de herencia y disoluciones de condominio y de sociedades conyugales, cuando una de las personas titulares adquiera la totalidad de la vivienda abonando en metálico el valor de la parte de las demás titulares.
- Otras que establezca el Plan de Vivienda.
Sea como fuere, cabe insistir en que debe ser la Delegación Territorial la que apruebe la transmisión de una vivienda VPO, una vez reciba la documentación solicitada al vendedor. Si se realiza la venta de la vivienda sin la autorización previa de los organismos competentes, estos pueden ejercer derecho de retracto e imponer sanciones.
Requisitos para el comprador
No sólo hay requisitos a la hora de vender una VPO, sino también para aquel que la va a comprar. Así, el adquiriente debe destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, no tener otra vivienda en propiedad o poseerla en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, y sus ingresos familiares ponderados no podrán superar 3 veces el IPREM para Régimen Especial, 4 veces para Régimen General y 5,5 veces para Precio Limitado.
También hay que tener en cuenta que el precio de venta de una VPO está limitado. El importe de venta no puede superar el máximo legal establecido por la junta de Andalucía que tiene una sección en su web en la que puedes consultar qué precio máximo podrías pedir por tu vivienda VPO.
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