Turismo
El Registro Único deja a miles de viviendas turísticas en un limbo
Los actores implicados denuncian caos por la avalancha de peticiones, disparidad en los criterios y quejas de propietarios por la falta de información
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Iniciar sesiónCaos, avalancha, inseguridad, disparidad, quejas... Las primeras semanas de entrada en vigor del nuevo registro de viviendas de alquiler de corta y media estancia en el Ministerio está provocando numerosas reclamaciones tanto por parte de los propietarios como de las administraciones autonómicas y las ... plataformas digitales de anuncios.
Hay consenso en que esta nueva normativa del Registro Único, impuesta por la Unión Europea, es necesaria para una mejor trazabilidad de las viviendas de alquiler turístico; un mecanismo más para evitar el fraude en este mercado un tanto saturado, para ofrecer seguridad tanto a los propietarios como a los inquilinos. Ofrece mayor transparencia.
Sin embargo, su puesta en marcha, «atropellada» y en plena temporada turística (el 1 de julio ha entrado en vigor), ha generado un rosario de problemas que están teniendo consecuencias: hay decenas de miles de viviendas turísticas en Andalucía que se encuentran en una situación de inseguridad y conseguirá que muchas salgan del mercado.
La velocidad con la que se mueven las cifras impide hacer una fotografía nítida del momento actual. El plazo para el registro arrancó el 2 de enero pero ha sido justo la semana previa, y ya cuando entró en vigor la normativa, cuando se ha producido esa 'tradicional' avalancha. A última hora. Porque el plazo sigue abierto, no se cierra, así que el contador se mueve con un ritmo tremebundo. Si el lunes 30 de junio comenzaban con 40.000 registros, el viernes 4 se terminaba con 60.000. Un crecimiento de un 50%. Y esta última semana han sido 5.000 más: 28.640 aprobados, 28.292 provisionales y 6.819 revocados.
El RAT (el Registro Andaluz Turístico) maneja 147.000 inmuebles de esta naturaleza, y en estos momentos 'sólo' 57.000 cuentan con el Código de Registro Único del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. El resto se sitúan en una situación de inseguridad, de incertidumbre, un limbo que provoca que los teléfonos de las centralitas de las administraciones y los registradores eche humo.
¿Son ilegales? Esa es la gran pregunta de todos y tiene su respuesta. No. La ilegalidad no depende de contar con este código de registro. Pero el Ministerio quiere reducir su presencia y por tanto prohíbe a quien no lo tenga anunciarse en plataformas digitales como Booking, Air BNB o Expedia, las más famosas. Un freno relevante pues en este universo más del 80% de reservas turísticas (entre el 83 y el 85%, según la Organización Mundial del Turismo), se hacen por internet. No obstante, las viviendas no inscritas o 'revocadas' pueden seguir alquilándose por la vía tradicional, ya sea el 'boca a boca', teléfono, publicidad analógica o cartel en la puerta. A la antigua usanza.
La mayoría de actores implicados entiende que esa tardanza en la inscripción responde al genuino factor humano, de dejar las cosas para el final, pero también a la complejidad burocrática y la tardanza en diversos trámites, como la obtención de documentos administrativos. Por ello consideran que se trata de un error la implementación en plena temporada estival en una tierra eminentemente turística con una amplia dotación de viviendas de este tipo.
Y en verano
«Es un mal momento», apunta Carlos Pérez, vicepresidente de StayAlliance, alianza profesional que agrupa a los principales actores del alojamiento de corta y media estancia en España. «El primer día, 1 de julio, colapsó. La asociación detectó diversas incidencias técnicas y operativas que afectan tanto al acceso como a la tramitación en la plataforma habilitada para este fin, y son la causa fundamental que explica que menos del 50% de los alojamientos hayan logrado cumplimentar este proceso burocrático. Esto provoca falta de seguridad jurídica en un momento de temporada alta, y es una noticia lamentable para un sector con un modelo envidiable y que no sabemos cuidarlo».
Además, desde esta sociedad aseguran que existen muchas dudas y disparidad de criterios incluso entre los registradores. Y existen algunas plataformas en las que no se pueden publicitar, pero «en otras páginas web tampoco se observa con claridad porque depende de una serie de características». Por ello piden más tiempo. Y más facilidades.
El decano del Colegio de Registradores de la Propiedad de Andalucía Occidental, Manuel Ridruejo, prefiere utilizar los términos «avalancha» o «tensión», pero «no colapso. Es un momento de adaptación a esta tarea que se nos encomienda desde la administración pública para lograr el equilibrio entre el turismo y el derecho a la vivienda. Esto requiere un gran esfuerzo por las peticiones que están llegando desde que ha entrado en vigor el Registro Único, sobre todo en epicentros como el casco histórico de Sevilla, Córdoba o las ciudades costeras».
Presencial o telemático
Ridruejo insiste en que el trámite «no es complejo, sólo se debe entrar en la web y rellenar el formulario», pero se puede complicar «si falta algún documento administrativo». Este motivo ha incentivado a diversas asociaciones para pedir la exclusión de determinados alojamientos rurales en poblaciones pequeñas. El Colegio de Registradores considera que la medida es positiva, que no habrá invasión de competencia si se respetan las parcelas, y que se dotará de mayor seguridad al alquiler vacacional y turístico. E insiste: «Con el permiso provisional se puede operar en plataformas». ¿Cuáles son los principales motivos para rechazar las licencias? «Pues puede ser una VPO a la que no se le puede dar uso turístico, una construcción ilegal o una vivienda que no cuenta con el permiso de la comunidad de propietarios».
AirBNB, Booking, Expedia, el Idealista... con mejor o peor pronunciación, ya forman parte del vocabulario andaluz. Son ellas y sus homólogas las que deben rechazar a las viviendas que no cuenten con el Código de Registro, 'borrarlas' de su web de anuncios. Existen serias dudas de que se esté haciendo con todas. Además, aún no existe «un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma», por lo que resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local. Otro agujero.
Por último, la Junta de Andalucía lamenta la nula información que les han proporcionado desde el Ministerio, pues no saben los criterios por los que se han rechazado casi 7.000 licencias. Acoge con satisfacción el reglamento europeo, si bien en la aplicación en España, «pionera», surgen dudas y discrepancias en la interpretación. Han recurrido la norma por «extralimitación» de lo que plantea el reglamento, «invasión de competencia» y «ausencia de rango de ley habilitado a poder modificar una ley de rango superior».
Las habituales desavenencias en las formas generan este contexto de inseguridad y confrontación en una normativa que une a todos en su fin: garantizar el derecho y la seguridad tanto de los propietarios como de los inquilinos. Y unificar criterios para que no haya 17 leyes diferentes en España, y cientos de ellas en toda la Unión Europea.
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