Procesado al exdirector de Trabajo Daniel Rivera por pagar 873.470 euros en ayudas de los ERE a entes de la Fundación ONCE
El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
El insólito caso de Rivera, el ex alto cargo que se enfrenta a 90 juicios
Sevilla
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Iniciar sesiónEl Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda el procesamiento del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en una pieza separada de la macrocausa de corrupción ... de los ERE que investiga las supuestas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe de 873.470,80 euros a Fundosa Ultracongelados y Precocinados S.A. (Fulpresa) y Fundosa Lavanderías Industriales S.A. (Flisa). Se trata de «entidades pertenecientes al grupo de empresas de la Fundación ONCE y su sociedad instrumental Fundosa Grupo S.A., creada en 1989 con objeto de preservar y defender los derechos laborales de las personas con discapacidad», según detalla el auto del día 15 de noviembre.
Entre los años 2007 y 2010, Fulpresa y Flisa, ambas pertenecientes a Fundosa Grupo SA, «habrían percibido de un modo ilícito fondos públicos andaluces por un total de 873.470,80 euros» para el pago de indemnizaciones y salarios de sus trabajadores, y todo ello «al margen de la legalidad vigente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad-, privándoles no ya de poder percibir estas ayudas «excepcionales», sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción».
El magistrado, que investiga presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, ha dado traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.
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El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, y el ex director general de Trabajo Juan Márquez. Los tres ya han sido juzgados y condenados por el «ilícito» procedimiento específico de financiación y concesión de las ayudas, proceso en el que ya fueron sentenciados los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
No fue juzgado en la pieza política
El caso de Daniel Alberto Rivera es diferente, porque él no fue juzgado en la pieza política del caso ERE. Además, según expone, «concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la concorde ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-». Añade que ordenó abonar fondos públicos «a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión», como ha puesto de manifiesto la Audiencia Provincial de Sevilla.
El instructor considera que debe seguir un procedimiento penal contra Rivera, que fue exdirector de Trabajo entre 2010 y 2012 aunque no actuara en connivencia con sus predecesores en el cargo, y de que «propusiera el 16 de marzo de 2012 iniciar procedimientos de revisión de oficio de las ayudas concedidas en favor de Fulpresa y Flisa».
Dicha revisión «no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en el año 2010», afirma. Todo lo más, puede «dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga», indica.
Sin publicidad y a espaldas de la ley
A juicio del instructor, tampoco es posible «trasladar la responsabilidad» del investigado al entonces consejero de Empleo, Manuel Recio, por haber aprobado la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, o a sus predecesores en el cargo de la Dirección General de Trabajo, o a los responsables de la Intervención, General y Delegada, por la dejación de sus funciones de control administrativo de las ayudas investigadas en esta pieza separada. El pago de las ayudas fue «ordenado» por el encausado «a sabiendas y con prevalimiento por su parte de la irregularidad del procedimiento de otorgamiento de las ayudas y de aquélla ausencia de fiscalización».
Las ayudas se habrían otorgado «con absoluto desprecio de las más elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos», de modo que «los fondos se lograron obtener a espaldas -pues estas ayudas carecían de publicidad- a todo procedimiento, mediante contactos y conversaciones particulares mantenidas entre altos cargos de la Administración y la empresa beneficiaria».
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