Resultará imprescindible que los peticionarios se encuentren en situación de pobreza o exclusión social —o en riesgo de estarlo—, así como poseer resolución expresa denegatoria del Ingreso Mínimo Vital (IMV), salvo excepciones.
Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, así como no disponer de dinero, título o depósito bancario de un importe superior a la Pensión no contributiva de Jubilación e Invalidez (PNC) actual, son otros de los requisitos de la prestación.
También podrán ser receptoras personas con edades entre 18 y 24 años, siempre y cuando tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, sean huérfanos de ambos progenitores o hayan sido víctimas de violencia de género, entre otros casos.
De igual modo, personas con 16 o 17 años, emancipadas, podrán obtener la RMI. Serán solicitantes con menores o personas con discapacidad a su cargo, víctimas de violencia de género o encontrarse en situación de urgencia o emergencia social.
Posibles cuantías y duración
La prestación consiste en una cuantía económica de periodicidad mensualdel 100 por ciento del importe de las PNC, calculada en doce mensualidades, con un máximo equivalente del 220 por ciento y un mínimo del 24 por ciento de dicha PNC.
Al ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción Social, el adjudicatario será incorporado a un Plan de Inclusión Sociolaboral.
La RMI se comenzará a cobrar a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud, siendo su duración inicial de 12 meses, con posibilidad de ampliación.
¿Cómo se solicita?
La petición podrá efectuarse presencial o telemáticamente, a través de Internet. En el caso de la vía presencial, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos preceptivos y ser entregada en los servicios sociales de la localidad de empadronamiento.
En la vía telemática, por su lado, la solicitud, así como los documentos perceptivos, se presentarán mediante la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en este enlace.
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