Los nueve puntos claves de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso ERE
caso de los ere
El Alto Tribunal ha dado a conocer este jueves el fallo, ya adelantado en julio, que confirma la condena a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán
El Supremo concluye que Griñán y el resto de condenados de los ERE «debían y podían» evitar la malversación
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Sevilla
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha dado a conocer este jueves la esperada sentencia sobre el caso de los ERE, cuyo fallo adelantó el pasado mes de julio. En 1.205 páginas, el Alto Tribunal viene a confirmar en su gran mayoría la decisión de ... la Audiencia de Sevilla, que condenó, entre otros ex altos cargos socialistas, a los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La «compleja y extensa» resolución judicial, donde se recoge el voto particular formulado por la magistrada Ana María Ferrer, al que se ha adherido su compañera Susana Polo, se resume en nueve puntos claves:
Nombramiento del juez de apoyo
Este fue uno de los caballos de batalla de la defensa de Gaspar Zarrías, quien fuera consejero de la Presidencia y mano derecha de Chaves y que ha sido condenado nueve años de inhabilitación por prevaricación. Su abogado Gonzalo Martínez Fresneda siempre expuso que en esta causa se había vulnerado el derecho fundamental al Juez Ordinario predeterminado por la Ley, tras el nombramiento de Álvaro Martín como instructor de este caso. Pues bien, el Supremo concluye que el nombramiento de Martín como juez de apoyo en la fase de instrucción fue «legal» y no se hizo con la finalidad de sustraer las competencias de la titular del Juzgado de Instrucción, entonces Mercedes Alaya, ni con la finalidad de designar un juez 'ad hoc' distinto del que correspondía legalmente.
División de la causa en piezas separadas
El Tribunal Supremo expone que el hecho de que se declarara en la sentencia de instancia que las malversaciones singulares quedaban excluidas del enjuiciamiento (para ser enjuiciadas en las piezas separadas, algunas aún en fase de instrucción), «no era obstáculo para que se acusara y condenara por este delito a los acusados, atendidas las distintas resoluciones que fijaron el ámbito de enjuiciamiento».
No obstante y por aplicación del principio del 'non bis in idem', por el que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismo hechos, el Supremo precisa que los condenados en esta sentencia de la causa política no pueden volver a ser condenados por los mismos hechos. Esta argumentación coincide con la postura adoptada por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla de excluir a los ex altos cargos socialistas juzgados en la pieza política de las piezas separadas, circunstancias que no se cumplió en la pieza de Acyco, donde el exconsejero Antonio Fernández y otros exdirigentes de la Junta volvieron a sentarse en el banquillo de los acusados y fueron condenados de nuevo.
Régimen legal de las transferencias de financiación
«Las ayudas sociolaborales se financiaron realizando una clasificación presupuestaria ilegal que tuvo como finalidad eludir todo control administrativo», es una de las conclusiones a las que ha llegado el Supremo, según la nota informativa que ha enviado a los medios el gabinete de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El instrumento que se utilizó a tal fin fue el de las llamadas 'transferencias de financiación', que tanto debate jurídico y económico suscitó durante la prueba pericial en la vista oral, y la sentencia declara que, conforme a la legislación aplicable, las transferencias de financiación «no podían utilizarse para el pago de las ayudas sociolaborales, dado que este instrumento financiero sólo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones», como defienden los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado y las acusaciones.
Régimen jurídico de las ayudas sociolaborales
Otra de las grandes discusiones en esta macrocausa de corrupción que salpica a una década de gestión socialista en la Junta de Andalucía fue el régimen jurídico de las ayudas y subvenciones concedidas. La sentencia del Supremo declara al respecto que este tipo de ayudas son subvenciones, están sujetas al previo control de la Intervención de la Junta de Andalucía y deben cumplir los múltiples y rigurosos requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable.
Pero concluyen los magistrados que «en este caso no se cumplieron estas exigencias». Las ayudas de los ERE, concedidas con dinero del bautizado como 'fondo de reptiles', se gestionaron y aprobaron «de forma libre, discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido».
Delito de prevaricación administrativa
Los 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía que tuvieron que sentarse en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Sevilla lo hicieron enfrentándose a delitos de prevaricación y malversación. Sobre el primero, el Supremo considera que cometieron prevaricación no sólo las personas que aprobaron las ayudas, sino también quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron las ayudas. Esto es, desde la Consejería de Empleo hasta la Consejería de Hacienda.
Ahondando en esta cuestión, el tribunal declara que son resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales, las resoluciones esenciales (eslabones necesarios) adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de Ley de Presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación.
Igualmente, la sentencia considera que esas resoluciones no forman parte en sentido estricto del proceso legislativo de aprobación de una ley, ya que ni son adoptadas por el órgano legislativo, ni están sujetas a criterios de discrecionalidad política, sino que están sometidas al derecho administrativo.
Tanto el proceso de aprobación de una Ley de Presupuestos como la aprobación de una modificación presupuestaria en ciertos aspectos, como el que ha sido analizado en la sentencia (clasificación presupuestaria), se integra por actos reglados, sujetos al derecho administrativo, por lo que «ni son actos legislativos, ni actos políticos, exentos de todo control jurídico-penal».
En concreto, el tribunal declara que son resoluciones administrativas a los efectos del delito de prevaricación la aprobación de los proyectos de Ley de Presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa a su elevación al Parlamento; la aprobación de los proyectos de presupuestos por el consejero de Hacienda (entre éstos, José Antonio Griñán) y por la Comisión General de Viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la concesión de las subvenciones y los convenios suscritos para proceder al pago de las subvenciones, tanto el Convenio Marco de 17/07/2001, como los distintos Convenios Particulares, germen del caso.
Delito de malversación de caudales públicos
Sobre el segundo de los delitos que se ha enjuiciado en este asunto, el tribunal proclama que la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines sino que, además, se dispuso de los fondos públicos «sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado». Y añade: «e pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias».
La sentencia, por tanto, considera «suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas» y para ello es fundamental el contenido del informe pericial elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado y ratificado en el juicio por el equipo de interventores dirigidos por Ángel Turrión, así como por distintos testimonios y documentos. En el citado informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, que son y serán objeto de enjuiciamiento en las distintas piezas separadas que se están tramitando.
«Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación». Éstos son: el expresidente José Antonio Griñán, Carmen Martínez Aguayo, José Antonio Viera, Antonio Fernández, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Juan Márquez, Francisco Guerrero (ya fallecido), Jesús Rodríguez Román y Miguel Ángel Serrano.
En concreto, la sentencia de casación identifica como muy relevante el conocimiento de un informe, el adicional de cumplimiento del Instituto de Fomento de Andalucía (posterior Agencia IDEA) del año 2003, elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, entre ellos los máximos responsables de la Consejería de Hacienda, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo.
En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos «nada hicieron» para evitar la situación.
La prueba
La sentencia de casación dictada por el Tribunal Supremo analiza pormenorizadamente la prueba de cargo que ha servido de soporte a cada una de las condenas y ha apreciado que en todos los casos el tribunal de instancia contó con prueba de cargo suficiente y que ha sido valorada con arreglo a criterios de racionalidad.
Absolución de los secretarios generales técnicos
Una de las decisiones adoptadas por el Supremo y que viene a rectificar la sentencia de la Audiencia de Sevilla es la absolución de los tres ex secretarios generales técnicos que fueron condenados por prevaricación y que ahora han sido absueltos. Si bien es cierto que Lourdes Medina, Juan Francisco Sánchez y Javier Aguado intervinieron en el proceso de probación de los proyectos de Ley de Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias, en la sentencia de la Audiencia no se describe ni se justifica que dictaran resolución administrativa alguna. Aquí radica el principal motivo de la absolución.
Reducción de la pena a Juan Márquez
Por último, el Supremo también modifica la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla a Juan Márquez, quien fuera director general de Trabajo de la Junta después de Francisco Guerrero, al apreciar de oficio la atenuante de reparación del daño porque este condenado, siendo cierto que conoció la ilegalidad del proceso que se seguía, adoptó decisiones dirigidas a conocer la situación a fondo, regularizarla y aumentar el control de la gestión.
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