MÁLAGA
Llamar «tonto del culo» al alcalde de Benalmádena es libertad de expresión, según un juez
El regidor demandó a un vecino por el insulto en un perfil de Facebook y le pidió una indemnización de 2.500 euros
J.J. Madueño
Málaga
El alcalde de Benalmádena, Víctor Navas, no es «tonto del culo», pero un juez avala que un vecino pueda llamárselo dentro de su libertad de expresión. Es lo que se deduce de la sentencia de desestimación de una demanda que el regidor puso al propietario ... de un perfil de Facebook crítico con su gestión. Los hechos se remontan a 2017, cuando Manuel Cruz, conocido como 'El Vocero de Benalmádena' por sus perfiles en redes sociales, publicó un artículo con el titular «El alcalde de Benalmádena es tonto del culo».
El artículo iba acompañado de una foto del alcalde socialista en la toma de posesión de su cargo. Eso encendió al regidor, que acudió a los tribunales. Demandó a Cruz por por una supuesta vulneración al derecho al honor. Explicaba que además del insulto le había dado una gran difusión al utilizar las redes sociales.
El regidor reclamó perjuicios causados, como el daño moral, daños a su consideración, el menoscabo a su fama y honor, y en general, a su dignidad personal. Pidió resarcir esos daños con una rectificación, petición de disculpas y una indemnización por los perjuicios ocasionados, valorados en 2.500 euros.
'El Vocero' se defendió. Alegó que no insultó al alcalde, sino que las manifestaciones que se vertieron en su perfil de redes sociales sólo tenían un ánimo informativo y que no eran de carácter privado, sino sobre su acción pública. Además desveló al juez una guerra entre ambos en la que el alcalde usó 'Messenger' el 9 de enero de 2016 para hacer «difamarlo» diciendo que era usuario del comedor social de Benalmádena.
Datos privados que, según Cruz, sólo pudo obtener por razón de su cargo y que supuestamente usó en más ocasiones. En consecuencia, el 'Vocero' explicó al juez que la única vulneración al honor la cometió el alcalde mediante comentarios en Twitter a través de un troll. La razón, según Cruz, fue que desde 2011 realiza una labor de denuncia de las irregularidades en el desarrollo político que se desempeñaba en Benalmádena, ya fuera del partido en el poder, como de la oposición o en la gestión.
El vecino contó al juez que el alcalde difundió datos personales privados suyos a los que sólo tenía acceso por su cargo municipal
En estos años ha publicado artículos en los periódicos municipales y comentarios en su página de Facebook, ya fuera a título personal como con el seudónimo 'Vocero de Benalmádena', pero siempre identificado como Manuel Cruz. En su defensa explica que cuando las críticas o las denuncias de mala gestión, eran al partido en el poder y el alcalde estaba en la oposición, 'El Vocero' recibía parabienes y felicitaciones. Sin embargo, eso cambió cuando Navas tomó el poder.
La defensa narró al juez que, en el momento en que el demandado empezó a hacer públicas críticas al alcalde socialista y sus incumplimientos, empezó a ser considerado una persona 'non grata' y se hizo todo lo posible por socavar su credibilidad con las difamaciones ya indicadas, a fin de que desistiera en sus críticas y denuncias.
'El Vocero' pasó de ser elogiado por el PSOE en la oposición a persona 'non grata' cuando criticó la gestión socialista de Benalmádena
Así, tras estos episodios Cruz escribió el artículo por el que fue demandado tras el pleno de 26 de enero de 2017, aludiendo que la expresión «tonto» no es un insulto, y en una de sus acepciones se refiere a «absurdo y opuesto a la razón», que fue lo que sucedió en esa sesión plenaria. Además, recalcó que la difusión del comentario fue mínima y que nunca se le requirió rectificación antes de la demanda.
Ante estos argumentos, el magistrado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Torremolinos desestima las acciones legales del alcalde, como ya concluyo la Fiscalía. Reseña que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión del 'Vocero'. «La expresión utilizada por el éste guarda relación directa con la acción de Victoriano Navaras como alcalde del municipio, y en concreto, en un pleno municipal, en el marco de una disputa con el demandado por críticas a su gestión», reseña el juez.
El magistrado explica que «aunque dicha expresión pueda resultar molesta y disgustar al destinatario». Así, una vez ponderados los derechos fundamentales al honor y a la libertad de expresión, el juez estima que prevalece la libertad de expresión de Manuel Cruz frente al honor del alcalde.
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