La panadería de Coín que llamó «maricón» a un trabajador tendrá que indemnizarlo con 14.000 euros
El juzgado considera que el dueño de la panadería Semilla de Oro dio un trato vejatorio y discriminatorio, vinculado con la orientación sexual del trabajador, al escribir como concepto de de la transferencia de pago «nómina abril maricón»
El panadero de Coín culpa al banco del concepto 'nómina del mes de abril maricón' en el pago a su trabajador

La panadería de la localidad malagueña de Coín que llamó «maricón» a un empleado en el concepto de la nómina tendrá que indemnizarlo con casi 14.000 euros. Así lo recoge la sentencia, que considera que el establecimiento ha vulnerado el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador por razón de su orientación sexual.
En concreto, el Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a La semilla de oro a pagar al antiguo trabajador 10.000 euros por «daños y perjuicios por la lesión del derecho fundamental». Pero, además, por la extinción del contrato de trabajo ha fijado una indemnización por esto de 3.759 euros.
En la sentencia se estima en parte la demanda presentada por el propio trabajador, quien solicitó la extinción de la relación laboral por vulneración del derecho a la dignidad, honor, intimidad y propia imagen, integridad física y moral e igualdad y no discriminación por motivo de la orientación sexual.
Culpa al banco
Los hechos tuvieron lugar en mayo de 2024, cuando el trabajador había iniciado un proceso de incapacidad temporal por trastorno depresivo persistente. Apenas un par de semanas después de haberlo comunicado a la empresa recibió el abono de su nómina con el concepto «nómina abril maricón», lo que la sentencia ha considerado que esto tuvo lugar así sin lugar a dudas.
Lucas Rico, el dueño de la panadería, se exculpa de toda responsabilidad y achaca la situación a una decisión de la entidad bancaria. «Se trata de un error del banco», afirmó en una entrevista a la cadena SER, en la que además aseguró que «con este hombre jamás ha tenido un problema por su sexualidad».
Para desligarse aún más de la desafortunada expresión con la que se reconoce el pago de 628,02 euros -y que le ha valido una denuncia como responsable del establecimiento- afirmó tenía trabajando en la empresa a cuatro lesbianas y que «no pasaba absolutamente nada». «Yo eso lo respeto totalmente», subrayó.
Todo ello, entre comentarios como «cada uno puede hacer con su cuerpo lo que quiera» o «cada uno come lo que le gusta», con los que quiere reafirmarse en que «no hay ningún problema».
Es más, el propietario del negocio dio la vuelta a la situación y acusó al empleado de no haber actuado como es debido: «Lo ha hecho muy mal, muy mal. Él no ha dado pistas de absolutamente nada, ni de depresión ni de nada. Simplemente cobró un mes. Ya no me acuerdo si fue hace tres o cuatro meses. Cobró ese día y por la tarde me manda un un WhatsApp de que está de baja laboral por un trastorno. Y hasta el día de hoy ya no he vuelto a hablar más nada con él. Nada, absolutamente nada. Le pago todos los meses porque no me queda otra».
Así las cosas, la panadería aseguró entonces que la operación no se realizó con ese concepto y culpó a la entidad bancaria. Sin embargo, tras visionar el vídeo de las cámaras de seguridad y conocer los testimonios, del visionado del video y de la testifical se desprende que, aunque firmó en la pantalla «donde solo figura el importe», indicó la transferencia a realizar, apuntando que el trabajador y el empleado de la entidad no se conocían, por lo que no es verosímil que fuese el personal del banco el que añadiera el concepto.
Trato discriminatorio
«El comportamiento de la empresa en el abono de su nómina, así como la expresión utilizada en la transferencia, revelan un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano», según pone de manifiesto la resolución, que no es firme y, por tanto, se puede recurrir.
«La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario, en relación con el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, no se realiza en una situación de conflicto laboral en el curso de una conversación acalorada o en un contexto en el que fuera normal o mutuamente aceptado la utilización de dichas expresiones», señala la sentencia.
En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, en la demanda se alegó haber sufrido por su orientación sexual un acoso desde julio de 2023, fecha que señala tuvo conocimiento la empresa. La demandada sostuvo lo contrario y la magistrada señala que «no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su orientación sexual».
«La parte demandada acreditó por los testimonios y declaraciones de otros trabajadores que por su condición sexual voluntariamente expresada y manifestada en la empresa no recibieron ningún comentario o soportado actuación discriminatoria», indica la magistrada, quien precisa que para la consideración jurídica de acoso es necesario una actuación empresarial «desde el prisma de una presión que ha de ser maliciosa y con cierta continuidad en el tiempo».
En este punto, incide en que «no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud». Apunta que la actuación de la empresa en cuanto expresión manifestada en la transferencia se produjo ya suspendida la relación laboral con ocasión de la baja médica.
Este juzgado acordó como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería para cubrir el importe de 30.000 euros de principal, más otros 3.000 euros; pero ahora «se reduce el principal en la cuantía de 23.759 euros», acorde a las indemnizaciones fijadas.
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