La Ley andaluza de Función Pública se ajusta para agilizar las contrataciones temporales de interinos
La Junta de Andalucía elimina trámites y favorece que consejerías y agencies amplíen personal con unidades de refuerzo o para cubrir bajas y vacantes
La Junta de Andalucía revisa su Ley de Función Pública para evitar un conflicto con el Estado en el Constitucional
Sevilla
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Iniciar sesiónLa Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Justicia y Función Pública, ha aprobado un decreto ley para modificar su ley de Función Pública, aprobada en junio de 2023, y que afecta al personal de la administración y al de las agencias públicas. ... El objetivo de esta modificación legislativa es doble: Por un lado resolver un conflicto de competencias existente con el Gobierno de España en torno a determinados artículos de la normativa y por otro lado facilitar una mayor eficiencia y mejor ejecución del marco legislativo en la comunidad autónoma. En total, se aplican una decena de cambios en la normativa que permiten una mayor agilidad y facilidades en la contratación de interinos para cubrir bajas, vacantes o programas especiales, así como medidas diseñadas para facilitar la promoción interna.
1. Las Consejerías y Agencias tendrán autonomía para contratar interinos
La Ley andaluza de Función Pública establecía en su artículo 14 que cualquier contratación de interinos para una plaza vacante, una baja, o un programa temporal o un plan extraordinario por acumulación de tareas requería de la autorización de la Consejería de Función Pública, un trámite que limitaba y ralentizaba los procesos. Con el cambio normativo, se excluye esta exigencia y «el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente o por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas en las agendas administrativas». El informe de la Consejería de Función Pública sólo será preceptivo en los programas de carácter temporal y en aquellos por acumulación de tareas. Esta medida afecta a todo el personal de la administración general de la Junta de Andalucía incluyen, Servicios Sociales o personal administrativo del SAS o Educación.
2. Unidades administrativas temporales de apoyo
La Ley de Función Pública permite la creación de unidades de apoyo temporal formadas con carácter general por personal funcionario con atribución de funciones y en casos excepcionales por personal contratado. Con la modificación legal, se facilita la creación de estas unidades a través de contrataciones de personal interino de acuerdo con informes que establezcan tanto el periodo de tiempo necesario como los objetivos específicos que se persiguen. Se podrán así establecer puestos de trabajo con carácter temporal asociados a estas unidades administrativas que deben, en cualquier caso, ser avaladas por el Consejo de Gobierno. De esta forma se posibilita la utilización de cualquiera de las medidas de nombramiento, incluidas las figuras de personal interino y temporal. En la memoria explica claramente el objetivo de esta revisión: «Las leyes de presupuesto han establecido tasas de reposición que limitan la disponibilidad de recursos humanos por lo que es necesario dotarse de mecanismos que permitan de manera simplificada y rápida llevar a cabo la provisión de trabajo de puestos que se consideren urgentes (...) y poder atender desde el punto de vista de la gestión de personal los cuellos de botella».
3. Criterios para la contratación temporal
Dado que la nueva modificación legal facilita la contratación temporal de personal interino por parte de la Junta de Andalucía, esta línea se complementa con una revisión de los criterios para la selección de estos trabajadores que serán contratados. Así, queda regulado que «las plazas adicionales que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal se cubrirán con las personas aspirantes que hayan participado en procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a la que esté adscrita la vacante, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o concurso-oposición que hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases contratadas como personal laboral fijo».
4. Promoción interna
La modificación de la Ley de Función Pública aclara que para futuros procesos que se lleven a cabo, el personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar para el subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el Grupo B. Al crearse este grupo B se trata de que esto no impida la promoción interna del C1 al A.
5. Excedencias por cuidado de familiares o violencia de género
Tras el acuerdo entre el Gobierno de España y la Junta de Andalucía se establece una aclaración en la regulación de las excedencias por cuidado de familiares o por violencia de género. En el primero de los casos, el cuidado de familiares, se deja claro que «el tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares». La aclaración es similar para víctimas de violencia de género, subrayando en la nueva redacción que los preceptos de la normativa autonómica no pueden en ningún caso afectar al régimen de la Seguridad Social.
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