La Junta pone freno a la contaminación lumínica en Andalucía
Este martes, el Consejo de Gobierno aprobó un decreto que limita la «luz molesta» y mejora la eficiencia energética
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El vacío legal que rodeaba a la regulación de la contaminación lumínica en Andalucía tiene los días contados. El Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el pasado martes un decreto que actualiza la norma 357/2010, relativa a la calidad del cielo nocturno ... y a la eficiencia de la iluminación exterior en núcleos de población en lo que respecta a aprovechamiento energético.
Este nuevo decreto era bastante esperado porque no había un marco normativo en vigor -el Tribunal Supremo tumbó el precedente por no haber un informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales- y se trata de una cuestión con notables implicaciones en la salud de las personas y en la biodiversidad. Sobre todo en las situaciones donde se utiliza la conocida como 'luz azul', que ahora quedarán bajo análisis del índice espectral G que ha desarrollado un astrofísico andaluz.
Tanto es así que directamente se va a limitar la «luz intrusa o molesta y el flujo hemisférico superior emitido directamente hacia el cielo». Se fija un plazo máximo de dos años para reorientar los flujos de luz o aplicar las medidas.
Los últimos cambios establecen como horario nocturno el comprendido entre las 23.00 y las 6.00 horas, dando la potestad a los ayuntamientos de retrasar su inicio una hora en momentos puntuales y justificados del año. Asimismo se marca un horario de transición a partir del cual se encenderán las instalaciones.
El decreto también busca blindar puntos estratégicos como los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada. En la revisión de la zonificación lumínica del territorio, estos centros astronómicos quedan marcados como 'puntos de referencia' y gozan de la máxima protección tanto, incluso en los territorios adyacentes.
Límites de intensidad
Todas estas medidas supondrán que no habrá luz artificial en los lugares preservados, pero también un ahorro en el consumo general. A favor jugarán los límites de intensidad y horario que se aplicarán al alumbrado vial, ornamental, publicitario, deportivo.... Por ejemplo, en horario nocturno sólo podrán estar encendidos los rótulos de servicios esenciales.
En períodos excepcionales como la Navidad o las fiestas municipales la iluminación exterior quedará sujeta a ordenanzas concretas.
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