Una juez tumba el concurso de méritos para hacer fijos a 1.300 interinos del Servicio Andaluz de Empleo
Anula el sistema de puntuación porque «vulnera los principios de acceso a la función pública»
La sentencia, que el Servicio Andaluz de Empleo va a recurrir, afecta a plazas que ocupa personal de la extinta Faffe
La Junta de Andalucía da tareas a los 1.500 empleados de la Faffe once años después
Sevilla
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Iniciar sesiónA finales de 2022, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) convocó un concurso de méritos, sin oposición, para hacer fijos a 1.297 interinos que prestan sus servicios en esta agencia pública de la Junta de Andalucía. El plan perseguía estabilizar a todos ... aquellos que han encadenado contratos temporales durante años e incluso décadas, ofreciendo dichas plazas.
Muchos de estos puestos son ocupados por administrativos y técnicos procedentes de la extinta Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, conocida como Faffe, que ha sido investigada por enchufismo. Una juez acaba de anular el sistema de baremación recogido en las bases de la referida convocatoria, la parte esencial del proceso selectivo, porque considera que el método de puntuación acordado entre la entidad pública y los sindicatos «vulnera los principios de acceso a la función pública».
Aunque el procedimiento es excepcional y abierto a cualquiera que desee presentarse, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla concluye que la ventaja que se da a los que ya están dentro del SAE al valorar su experiencia profesional es tan desproporcionada que para un candidato que no haya trabajado en este organismo resulta materialmente imposible acceder a alguna de las 1.297 plazas ofertadas.
La sentencia dictada el 21 de marzo de 2024, a la que ha tenido acceso ABC, lo recoge en estos términos: «La desigualdad entre la valoración de la experiencia profesional y otros méritos no es proporcionada, lo que impide que nos encontremos ante un proceso libre sino restringido para las personas que vienen ocupando las plazas ofertadas o bien presten sus servicios en el SAE en puestos de trabajo diferentes o en otros ámbitos públicos en puesto con contenido funcional homólogo».
La juez ve desproporcionado el peso que se da a la experiencia profesional porque prima en exceso a los empleados del SAE
Como consecuencia, el juzgado anula la base que regula la valoración de los méritos, que es el núcleo del proceso selectivo convocado para acabar con la precariedad laboral que subsiste en esta organización pública. El abuso de la temporalidad es un mal endémico en las administraciones españolas que ha sido denunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia del juzgado sevillano, que apela a jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional, no es firme. Fuentes de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de la que depende el SAE, avanzaron a este periódico que va a impugnarla con un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La agencia pública planea seguir adelante con el proceso de estabilización de interinos, salvo que la juez, previa petición de parte, acordara dejarlo en suspenso.
La magistrada que ha dictado la resolución, María Nieves Martínez Rives, ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Sindical de Profesionales Andaluces de Orientación Profesional (APAO), representada por el abogado Francisco Manuel Sánchez Blancas. Da la razón a este sindicato que agrupa a orientadores laborales que llevan décadas trabajando en diferentes entidades públicas y privadas subvencionadas a través del Programa Andalucía Orienta. Su labor consiste en ayudar a los parados de la comunidad a insertarse en el mercado laboral.
Dicha organización consideraba injusto un sistema de valoración de los méritos que, en la práctica, negaba a sus afiliados la oportunidad de conseguir algunas de las plazas que el SAE sacaba en un concurso libre. El juzgado tumba por ello la base quinta de la resolución emitida el 23 de diciembre de 2022, que determina los criterios y convoca el proceso selectivo.
De una puntuación máxima de 100, 80 se pueden obtener acreditando la experiencia profesional, y los 20 restantes a través de otros méritos como ocupar el puesto de trabajo para el que se opta (que puede sumar hasta 5 puntos) o tener un curso de formación de al menos 60 horas organizado por el propio SAE (15 puntos). Para el sindicato recurrente, el peso excesivo de la experiencia dentro de la agencia que gestiona las oficinas del empleo en la comunidad autónoma evitaría que cualquier ciudadano que no desarrolle su labor en el SAE «tenga efectivo acceso a dichas plazas». Al mismo tiempo, se quejaron de que el trabajo desempeñado en entidades privadas es minusvalorado, a pesar de que la Junta de Andalucía financió sus contratos mediante el referido programa.
El peso excesivo de la experiencia
Tras examinar el expediente administrativo y los informes favorables a la aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria para la cobertura de 1.297 plazas, la magistrada comparte con la agencia convocante que para acabar con la utilización abusiva de la temporalidad en el empleo público, «necesariamente» se debe tener en cuenta la experiencia «en el puesto de trabajo que se pretende consolidar». Pero –añade a renglón seguido– «en ningún caso podrá ser el elemento cualificador mayoritario y dominador del proceso para conseguir la consolidación».
Debe ser un proceso «excepcional, abierto, desigual en el tratamiento de los candidatos dentro de lo que constitucionalmente se ha afirmado como tolerable y cuyo fin esencial es acabar con la precariedad laboral que exista en una organización pública», prosigue la sentencia, de 20 páginas. Admite, pues, «la desigualdad de trato», pero dentro de unos límites, porque al tratarse de un proceso libre y no restringido a los interinos que ocupan los puestos que se ofertan, ésta «debe ser razonable y proporcionada». Unas condiciones que, para la magistrada, no reúne este concurso de méritos que se realiza al amparo de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Rechaza otros reparos legales del sindicato
El juzgado no refrenda, en cambio, los reproches que los orientadores laborales hicieron en su recurso a otros aspectos del proceso selectivo, aunque de menor trascendencia. Alegaban que las plazas ofertadas «no están identificadas, desconociéndose a qué funciones y actividades pertenecen», dado que no se ha publicado la Relación de Puestos de Trabajo ni tampoco todas las vacantes del SAE «en fase de estabilización», lo que los situaba en una posición de indefensión.
No lo ve así la juez, que cree que la Administración tiene un margen de discrecionalidad para decidir las plazas que ofrece a los opositores que superan las pruebas. Niega también que la nota de corte establecida suponga un incumplimiento flagrante del derecho de acceso de los ciudadanos al empleo público en condiciones de igualdad, como esgrimía el sindicato en relación a la base noventa impugnada, que fija los criterios de adjudicación de plazas en caso de empate en la puntuación final. Dichas apreciaciones son «meras conjeturas», rebate la magistrada.
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