El juez plantea llevar a la Justicia Europea la «impunidad» ante la corrupción en Andalucía
El magistrado rechaza el archivo del caso Avales por un defecto de forma y alega que el sistema de plazos de instrucciones podría ir contra el Derecho Comunitario, los intereses financieros de la UE y las normas de lucha contra la corrupción
Un error judicial anula la causa contra ex altos cargos socialistas en Andalucía por los avales «ilícitos» de la Agencia IDEA a empresas
Sevilla
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Iniciar sesiónGolpe de autoridad del juez José Ignacio Vilaplana, instructor de los principales casos de corrupción (ERE, Faffe, Avales, Formación, Santana...) que asedian a los anteriores gobiernos del PSOE en Andalucía. El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha planteado ... elevar una cuestión prejudicial o consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para intentar salvar la macrocausa de presunta corrupción conocida como Avales II, después de que la Audiencia Provincial de Sevilla allanara el terreno para su archivo, al cabo de más de siete años de investigación, por un defecto de forma. El tribunal dio la razón a las defensas de los ex altos cargos investigados que alegaron que se habían ordenado pesquisas cuando ya había caducado el plazo legal para ampliar esta instrucción compleja, un simple fallo formal que daba al traste con esta causa con 23 imputados.
En un auto de 56 páginas dictado el pasado 29 de mayo, al que ha accedido ABC, el juez Vilaplana sondea a las partes sobre la posibilidad de elevar una cuestión prejudicial a la Justicia europea para evitar que «el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación como el previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)» invalide siete años de pesquisas, informes policiales y periciales, declaraciones y autos judiciales, que no habrían servido para nada por culpa de un olvido procesal en un juzgado que asume una elevada sobrecarga de trabajo al recaer en él diferentes macrocausas de corrupción en Andalucía.
«El archivo de la presente causa derivado de la aplicación del artículo 324 de la LECrim, podría, no sólo generar un riesgo sistémico, sino que de manera efectiva, habría de producir una impunidad jurídica que, en este caso, se extendería a la ilícita y millonaria disposición de fondos y recursos públicos realizada por los responsables y directivos de la Agencia IDEA y sus colaboradores, aquí investigados, de forma absolutamente al margen de la disciplina administrativa y financiera aplicable (estatal, regional y comunitaria)», advierte el magistrado en su auto.
Por este motivo, a través de la citada resolución, Vilaplana sondea a las partes (Fiscalía Anticorrupción, acusaciones y defensas) su «parecer» sobre «la procedencia del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE», en un auto contra el que no cabe recurso.
El juez instructor del caso Avales II señala que el archivo de esta causa, motivada por el establecimiento de un sistema que obliga a renovar periódicamente los plazos de investigaciones complejas como ésta, impediría «la imposición de sanciones efectivas y disuasorias para luchar contra tales infracciones, lo que a su vez atentaría contra la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en materia de tutela a los intereses financieros y lucha contra la corrupción en todo el territorio Europeo, con afección a las políticas comunitarias vinculadas con las ayudas de Estado a empresas y protección de la libre competencia».
Impunidad «absoluta»
«Este ámbito de impunidad absoluta, del que habría de derivarse un evidente perjuicio para los intereses financieros de la Unión, habría sido reconocido por el Legislador Español», lo «justifica la reforma de dicho precepto legal en el hecho de que el sistema de plazos procesales determinado por la redacción anterior (establecida por Ley número 41/2015) se ha evidenciado pernicioso por cuanto puede conducir a la impunidad de la persecución de delitos complejos».
En concreto, el recurso estimado por la Audiencia de Sevilla impugnaba un auto en el que Vilaplana acordaba diligencias para investigar el aval de 1,5 millones de euros que IDEA concedió a la empresa Tartessos Car S.L., un concesionario de venta y reparación de vehículos de Huelva. Pero los efectos de la anulación van más allá de esta pieza y afectan a toda la macrocausa que incurrió en el mismo defecto formal.
En mayo de 2022, el actual juez instructor, José Ignacio Vilaplana, citó a 23 personas como investigadas por los avales que IDEA «habría concedido irregularmente» a las entidades Tartessos CAR S.L. y Cooperativa Andaluza de Familias Agrícolas (SCAFA. La causa se dirige contra dos exdirectores generales de IDEA, Jacinto Cañete y Antonio Valverde, y otros cargos intermedios que integraban la comisión de valoración que validaba los avales en el citado ente público, como son Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y cuñado de la exdirectora de la Guardia Civil María Gámez, y Antonio Diz-Lois Ruiz, antiguo director de Finanzas de la agencia pública.
Tres caminos procesales
En su auto, el magistrado plantea un triple escenario tras lo resuelto por la Audiencia Provincial. La primera opción pasa por «dejar inaplicada la ejecución del artículo 324 realizada en la presente causa, determinante de su archivo; acordando en su lugar la continuación de las actuaciones por los trámites de procedimiento abreviado», todo ello «al resultar aquélla ejecución contraria al Derecho de Unión, y al haberse constatado la existencia de indicios solventes de criminalidad».
La segunda opción que plantea el instructor es el archivo/sobreseimiento de las actuaciones, «conforme a la aplicación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (...) al entender inexistente la incidencia del Derecho de la Unión en la presente causa» y al «no poder ser valorados los posibles indicios de criminalidad concurrentes (evidencias resultantes de los informes del equipo de Auxilio Judicial de la Intervención del Estado y atestado de la Guardia Civil) posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los investigados», todo ello «teniendo en cuenta que este Juzgado tendría que aquietarse a la doctrina y a lo resuelto por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten».
Como tercera posibilidad procesal, el instructor expone el planteamiento al TJUE de una o varias cuestiones prejudiciales «sobre la posible incompatibilidad del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de su concreta aplicación en la presente causa, con el Derecho de Unión; incompatibilidad, en particular», con una serie de principios y disposiciones comunitarias (sin perjuicio de otras que pudieran poner de manifiesto las partes), como son la debida protección de los intereses financieros de la Unión y el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el ordenamiento interno, incluso constitucional; con los principios derivados de la concepción del Estado de Derecho contenido en el artículo 2 del TUE; con los derechos a un proceso equitativo y a la tutela judicial efectiva; con los principios comunitarios de seguridad jurídica y confianza legítima, o con la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (ratificado por la UE en 2008).
El instructor esgrime que el establecimiento de un sistema de plazos procesales de investigación como el previsto en el referido artículo 324 «no puede generar situaciones de impunidad (no iniciación, sobreseimiento o archivo de causas penales) en perjuicio de la debida protección jurisdiccional de los intereses financieros de la Unión Europea», el cual «obliga a los Estados miembros a combatir las actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión mediante medidas disuasorias y efectivas».
En este sentido, el magistrado pone de manifiesto que «las posibles anulabilidades temporales derivadas de un hipotético incumplimiento de aquél sistema de plazos procesales de investigación, establecido en el artículo 324, no podrían determinar en absoluto la falta de iniciación o el cese de investigaciones penales, ni el sobreseimiento o archivo de causas de tal naturaleza que afecten a tales intereses financieros y/o a su eficaz sistema o nivel de protección, en particular cuando se trata de procesos penales vinculados con el fraude y la corrupción administrativa, como sería el objeto de autos».
Según apostilla, «el mero incumplimiento y transcurso de los plazos procesales de investigación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no podría determinar, per se, que infracciones de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea —como las que serían objeto de la presente causa— impidan el ejercicio de la acción penal y escapen a toda sanción de tal naturaleza», agregando que dicho artículo y su concreta aplicación realizada respecto al mismo en el presente proceso «podría conllevar una notable limitación en la persecución de los delitos de corrupción (...), determinando el archivo de numerosas causas, como la presente, e impidiendo el ejercicio de acciones penales tendentes a castigar aquéllos delitos y reparar los perjuicios ocasionados al patrimonio público, lo que daría lugar a la extinción de la responsabilidad penal o bien a la imposibilidad de la acción de los poderes públicos para su apreciación».
«Podría entenderse que una situación jurídica en la que la normativa procesal de un Estado miembro relativa a un sistema de plazos procesales de investigación determina la clausura anticipada y el archivo de las causas por el mero transcurso de dichos plazos, sin posibilidad de subsanación y sin constatación de una concreta y efectiva indefensión o vulneración de derechos fundamentales para los sujetos investigados, comportaría un riesgo intrínseco de que muchos casos de corrupción (no prescritos) no puedan ser sancionados debido a la expiración de dichos plazos procesales, en particular, en este tipo de asuntos seguidos por delitos de malversación y corrupción cuya complejidad requiere una instrucción más extensa por parte de las autoridades penales, comprometiéndose así la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión», asevera.
El instructor considera que «la imposibilidad de iniciar o continuar investigaciones penales (y/o de ejercitar acciones penales y pretensiones de condena) por la deficiencia formal de no haber fijado o prorrogado, en el momento exacto, el vencimiento del plazo procesal correspondiente del artículo 324 constituiría, en contra de los compromisos y previsiones de la Convención de las Naciones Unidas UNCAC, una medida o práctica de Derecho interno que limitaría notablemente las facultades legales de que disponen los jueces y tribunales y representantes del Ministerio Fiscal en España (como organismos esenciales en la lucha contra la corrupción) en orden al enjuiciamiento y sanción de autoridades y funcionarios públicos -y sus cooperadores y cómplices- por la perpetración de delitos de corrupción y malversación. Añade el juez que el control de plazos procesales en órganos judiciales notable y notoriamente saturados, como sucede en este juzgado sevillano, resultaría de gran dificultad, en concurrencia con múltiples investigaciones de notable complejidad sustantiva y procesal, de modo que su prolongación temporal no deriva de la observancia o inobservancia de plazos procesales perentorios, sino de la disposición de recursos y medios adecuados que permitan concluir las investigaciones a la mayor brevedad que resulte posible».
Valoración de las defensas
El abogado que presentó el primer recurso contra esta causa alegando su vencimiento, Juan Carlos Alférez, fundador del bufete sevillano Constitución 23, preveía que todos los investigados verían archivada la causa tras esta resolución, «pues todos fueron llamados al proceso en fechas posteriores a la fecha de caducidad que la Audiencia nos da estimado.
La macrocausa de Avales II, que se remonta al año 2014, indaga la «indebida concesión» a empresas de este tipo de ayudas excepcionales por parte de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), dependiente de la Junta de Andalucía. Se trata de analizar si la figura de los avales sirvió como medio para hacer llegar de modo «ilícito» fondos públicos en favor de determinadas empresas que también recibieron ayudas con cargo al fondo irregular de los ERE. Se investiga la presunta perpetración de delitos de prevaricación administrativa y malversación por parte de los beneficiarios de ayudas y de los responsables políticos que distribuyeron las ayudas entre las empresas elegidas por «la mera voluntad» de los que entonces mandaban en IDEA.
El sumario de los Avales II se dividió en 19 piezas, tantas como sociedades recibieron dinero público de manera discrecional, sin atenerse a ninguna norma.
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