jaén
Condenado a 4 años de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de 13 años con la que tuvo un hijo
El TSJA ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén en la que condena al acusado a prisión por mantener relaciones sexuales con una menor de 13 años, aunque fueron libremente consentidas
María Tajadura
Jaén
El TSJA ha condenado a cuatro años de prisión a Antonio Jesús F. M., como autor de un delito de agresión sexual, al mantener relaciones sexuales, libremente consentidas, con una menor de 13 años con la que tuvo un hijo.
De esta forma, ... el alto tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado en el que negaba que se tratara de un delito, al alegar la madurez de la chica y el consentimiento de los padres y familia que veían con normalidad la relación.
Los hechos ocurrieron entre los meses de marzo ya abril del año 2018, cuando el procesado, natural de Bailén, mantuvo una relación sentimental con la menor de edad N., quien contaba con 13 años, mientras que aquel tenía 31 años, manteniendo relaciones sexuales completas -con penetración vaginal- conociendo la edad de la menor, libremente consentidas por ambos.
Fruto de dichas relaciones nació un bebe manifestando la víctima y el acusado que éste es el padre, aunque la filiación paterna no se encuentra reconocida.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el acusado, condenado además por varios delitos -de malos tratos, robo con fuerza, y tráfico de drogas-, cuenta con una muy escasa formación, actuó en la creencia de que la conducta consistente en las relaciones sexuales, siendo consentida y promovida por la menor y él mismo, conocida, tolerada y aceptada por la familia de la joven no se encontraba penada por la ley.
El acusado ha alegado la madurez de la chica superior al propio de su edad, siendo aplicable la exención de responsabilidad y que además «aún siendo cierto que cuando llevaban unos meses de relación el acusado se enteró de la verdadera edad de ella, las circunstancias de convivencia querida y consentida por todos y el estado de gestación de la menor desaconsejaban cesar la relación y que, en definitiva, procede el dictado de sentencia absolutoria» recoge el auto judicial.
Por otra parte, el TSJA ha considerado que el acusado duplicaba con creces la edad de la menor, mediando entre ambos una distancia temporal de 18 años, tal disparidad impide por sí la aplicación del precepto invocado por el acusado.
Por tanto, ha sido desestimado el argumento de que «el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».
A pesar de la aquiescencia de la madre y hermanos mayores de la menor, sin ocultamiento ni clandestinidad, el acusado, según el TSJA, no debió haber iniciado la relación y, en todo caso, debió haberle puesto fin cuando tuvo cabal conocimiento de la edad exacta de la menor por manifestación de la misma, sin perjuicio lógicamente de hacer frente en su momento a las obligaciones derivadas de su paternidad respecto de la criatura que esperaban.
Además, de la condena de 4 años de prisión se le impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima y la obligación de participar en programas formativos, laborales y culturales de educación sexual.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el término de cinco días a partir de la última notificación de la misma.
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