Guía del bono joven al alquiler de viviendas en Andalucía: requisitos, cuantías, solicitudes...
La nueva ayuda al arrendamiento entrará en vigor a corto plazo y puede suponer un ahorro considerable en la mensualidad del inquilino
Sevilla
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Iniciar sesiónAl igual que ya sucediera con Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia, Andalucía contará a corto-medio plazo con un programa de ayudas que contribuirá a la emancipación juvenil en régimen de alquiler.
Si bien aún no ... ha trascendido la fecha concreta de su entrada en vigor, ya se conocen todos los datos que hay que cumplir para optar a la subvención, tanto a nivel personal (solicitante) como a nivel de la propiedad que se arrendará.
Cuantía y vigencia
La subvención que se recibirá de resultar beneficiario será de 250 euros al mes. No obstante, podrá ser inferior en algunos casos, como se detalla en el documento informativo de la consejería de Fomento de la Junta: que sea la última ayuda mensual recibida «antes del agotamiento del crédito presupuestario» o que supere la parte de la renta de alquiler a la que deba hacer frente el solicitante. Esto se ve especialmente claro en casos de arrendamiento por habitación. Si ésta cuesta 200 euros, no se abonará una ayuda de 250.
No serán objeto de ayuda las rentas derivadas como pueden ser los garajes, trasteros o gastos de la comunidad de vecinos.
El período en el que los jóvenes podrán ver aliviada su mensualidad será de un máximo de dos años. La unidad de medida es el mes natural y completo, además de consecutivo. Es decir, quienes soliciten y reciban la ayuda en el momento de su entrada en vigor tendrán por delante 24 meses si no se dejan de cumplir los requisitos ni se agota el crédito presupuestario.
Por su parte, la Consejería de Fomento indica que «El periodo subvencionable se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en el que se convoquen las ayudas siempre que en ese momento esté vigente el contrato de arrendamiento y se esté empadronado en la vivienda».
Sin embargo hay algunas excepciones: «Podrá establecerse el inicio en una mensualidad posterior para aquellas en las que la persona solicitante no cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda desde el inicio del año, cuando así lo manifieste dicha persona o resulte acreditado en la tramitación. En este caso el inicio coincidirá con la primera mensualidad completa desde la que se acredite el cumplimiento de los requisitos».
Lo que sí queda claro es que el comienzo del tramo objeto de la ayuda siempre resultará previo a la solicitud.
Requisitos personales
Lo primordial, obviamente, es ser el titular de un contrato de alquiler de vivienda o habitación. También se contemplan los casos en los que se tiene atribuido «el derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho».
Para optar a esta subvención la edad de quien la pida debe estar comprendida entre los 18 y los 35 años. La Junta de Andalucía hace hincapié en que se debe cumplir esto «en el momento de solicitar la ayuda», no ya en el transcurso de su disfrute.
Es fundamental contar con la nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para otros casos de extranjería habrá que demostrar la estancia estable en España.
Del mismo modo, el asunto económico es clave. De entrada, el solicitante deberá disponer de «al menos una fuente regular de ingresos» y que lo percibido en todo el año 2021 no haya superado el triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): 23.725,80€ entre las 14 pagas.
Si los inquilinos conforman una unidad de convivencia se tendrán en consideración los ingresos de cada uno de forma que no superen el cuádruple del IPREM. El tope en 14 pagas sería en este caso 31.634,49€ en común.
Para manejarse datos oficiales, los ingresos anuales contabilizados serán los que figuren en las casillas 435 y 460 de la declaración de la renta del citado 2021 (la base imponible general y de ahorro). Puede ocurrir que el solicitante no estuviera obligado a presentar la declaración en su momento. En ese caso «se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y en su caso, la reducción por rendimientos del trabajo».
De ningún modo se recibirá esta ayuda si se ha incurrido en las situaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Requisitos de la vivienda
También se pone límite a las viviendas subvencionables en base a la renta de alquiler que entrañen, siempre en el momento de la solicitud. Por ejemplo, no serán objeto de ayudas aquellos contratos de arrendamiento que superen los 900 euros al mes en los municipios que integran los grupos 1, 2 y 3 del Anexo V del Plan Vive en Andalucía. Es el caso de las ocho capitales de provincia y de localidades de peso como Carmona, Dos Hermanas, Estepona, Jerez de la Frontera, Marbella, Motril, Roquetas de Mar, San Roque... y una veintena más. Para el resto de la comunidad autónoma la ayuda podrá pedirse si la renta de alquiler no sobrepasa los 600 euros.
Si lo que se alquila es una habitación, el tope de renta será 380 euros al mes para los mencionados municipios de los grupos 1, 2 y 3, y de 300 euros para el resto de Andalucía.
Más allá del precio mensual, la vivienda o habitación será acreditada vía padrón como la residencia permanente y habitual del solicitante. No sólo en el momento de pedir la ayuda, sino desde el inicio del tramo subvencionable. Sin embargo, no serviría si la persona que aspira a la ayuda es propietaria o usufructuaria de cualquier otra vivienda en España o si quien alquila la vivienda subvencionable tiene algún grado de parentesco, consanguinidad o sociedad con el solicitante o con cualquier miembro de su unidad de convivencia.
Contratos objeto de ayuda
Son distintos tipos de arrendamiento los que entran en la bonificación, aunque el más llamativo es el de habitación individual, sin duda al hilo de los tiempos en los que es cada vez más habitual esta fórmula de alquiler.
Por otra parte se aplicará sobre un contrato de vivienda de un solo arrendatario. Esto puede plantearse de dos maneras, con un único residente que es quien suscribe el arrendamiento o con una unidad de convivencia o familia (dos o más personas) pero con solo un titular de contrato. Eso sí, todos los inquilinos deben estar empadronados en la vivienda.
También pueden solicitar la ayuda las personas que compartan un contrato de alquiler, ya sean familia o no.
Otras obligaciones
Amén de destinar la vivienda o habitación a domicilio habitual y permanente hay otras cuestiones que cumplir durante la vigencia de la ayuda.
Por ejemplo, la justificación del pago de la renta de alquiler al órgano competente para la resolución.
El pago mensual al arrendador será siempre en cuenta bancaria, ya sea a través de una transferencia, un recibo domiciliado o un ingreso de efectivo.
Si las condiciones o requisitos cambian a lo largo de los 24 meses, o bien se firma un nuevo contrato o cesión de uso en un nuevo domicilio, el beneficiario tendrá que comunicarlo al órgano competente en un plazo máximo de 15 días.
Por último, no se podrá solapar esta ayuda con cualquier otra que persiga la misma finalidad de favorecer el alquiler joven.
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